Congreso de la Republica de Guatemala
Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en
cuenta la condena anterior.
No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca
privado de libertad por detención preventiva o por la pena.
TITULO V
CAPITULO I
DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO
ARTICULO 35.- Responsables.
Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices.
De las faltas sólo son responsables los autores.
ARTICULO 36.- Autores.
Son autores:
1° Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
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2° Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
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3° Quienes cooperan a la realización del delito, y a sea en su preparación o en su
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ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.
4° Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito,
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están presentes en el momento de su consumación.
ARTICULO 37.- Cómplices.
Son cómplices:
1° Quienes animaren o alentaren a otro en su resol ución de cometer el delito.
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2° Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el
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delito.
3° Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para
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realizar el delito; y
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-