Código Penal | Page 15

Congreso de la Republica de Guatemala Transcurridos diez años entre la perpetración de uno y otro delito, no se tomará en cuenta la condena anterior. No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena. TITULO V CAPITULO I DE LA PARTICIPACION EN EL DELITO ARTICULO 35.- Responsables. Son responsables penalmente del delito: Los autores y los cómplices. De las faltas sólo son responsables los autores. ARTICULO 36.- Autores. Son autores: 1° Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. . 2° Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. . 3° Quienes cooperan a la realización del delito, y a sea en su preparación o en su . ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. 4° Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, . están presentes en el momento de su consumación. ARTICULO 37.- Cómplices. Son cómplices: 1° Quienes animaren o alentaren a otro en su resol ución de cometer el delito. . 2° Quienes prometieren su ayuda o cooperación para después de cometido el . delito. 3° Quienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para . realizar el delito; y -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-