Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 303* Ter. Producción de medicamentos falsificados, productos
farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico
falsificado.
Quien en forma fraudulenta produzca, manufacture, fabrique, acondicione, envuelva,
empaque y/o etiquete medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos
o material médico quirúrgico, con respecto a su identidad o marca, para aparentar
que son productos originales, será sancionado con prisión de seis a diez años y
multa de cincuenta mil a doscientos mil Quetzales.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una
persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones penales y
pecuniarias aplicables a los participantes del delito, se cancelará la inscripción de la
persona jurídica en el Registro Mercantil.
Si el responsable fuere el profesional universitario que tiene bajo su dirección
técnica un establecimiento farmacéutico, se le sancionará además con inhabilitación
especial por el doble de tiempo de la condena. Si como consecuencia del hecho se
produjere o agravare la enfermedad de alguna persona, la pena será de seis a
quince años de prisión, y si, como consecuencia del mismo resultare la muerte de
alguna persona, será sancionada conforme las penas establecidas para el delito de
homicidio contemplado en el artículo 123 del Código Penal, Decreto Número 17-73
del Congreso de la República de Guatemala.
*Adicionado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 28-2011 el 17-122011
ARTICULO 303* Quater. Distribución y comercialización de medicamentos
falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y
material médico quirúrgico falsificado.
Quien almacene, distribuya, importe, exporte, comercialice, transporte, venda,
dispense o ponga a disposición del público por cualquier medio, incluyendo los
electrónicos o informáticos, medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos
médicos o material médico quirúrgico que han sido producidos, manufacturados,
fabricados, empacados, envueltos, acondicionados y/o etiquetados en forma
fraudulenta con respecto a su identidad o marca, para aparentar que son producto
original, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a
doscientos mil Quetzales.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-