Código Penal | Page 104

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 294. Ter.* Perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos. Comete el delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos, la persona que obstruyere, interrumpiere, suspendiere o de cualquier forma perturbare la instalación, el uso o la reparación de infraestructura para transmisión de datos, a cualquier persona o entidad que cuente con una autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial. Si el responsable de este delito es un funcionario o empleado público, la pena será incrementada en una tercera parte. *Adicionado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 12-2014 el 25-042014 ARTICULO 295.- Interrupción o entorpecimiento de comunicaciones. Quien, atentare contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones postales, o por cualquier medio interrumpiere o entorpeciere tales servicios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. ARTICULO 296.- Apoderamiento e inutilización de correspondencia. Quien, acometiere a un conductor de correspondencia, para interceptar o detener ésta, para apoderarse de ella o para inutilizarla, será sancionado con prisión de tres a seis años. ARTICULO 297.- Inutilizacion y entorpecimiento de defensas. Quien, con ocasión de alguno de los desastres o perjuicios comprendidos en el presente capítulo, sustraiga, oculte o inutilice instalaciones, materiales, instrumentos o aparatos, u otros medios destinados a las labores de defensa o salvamento o impida o dificulte que se presten servicios de defensa o salvamento, será sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del delito de que se trate. ARTICULO 298.- Abandono de servicio de transporte. El conductor, capitán, piloto o mecánico de ferrocarril, nave, aeronave o de cualquier otro medio de transporte público, que abandonare su puesto antes del término del -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-