Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 294. Ter.* Perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo
de transmisión de datos.
Comete el delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de
transmisión de datos, la persona que obstruyere, interrumpiere, suspendiere o de
cualquier forma perturbare la instalación, el uso o la reparación de infraestructura
para transmisión de datos, a cualquier persona o entidad que cuente con una
autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones
Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura
para Transmisión de Datos. El responsable de este delito será sancionado con
prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e
inhabilitación especial.
Si el responsable de este delito es un funcionario o empleado público, la pena será
incrementada en una tercera parte.
*Adicionado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 12-2014 el 25-042014
ARTICULO 295.- Interrupción o entorpecimiento de comunicaciones.
Quien, atentare contra la seguridad de telecomunicaciones o comunicaciones
postales, o por cualquier medio interrumpiere o entorpeciere tales servicios, será
sancionado con prisión de dos a cinco años.
ARTICULO 296.- Apoderamiento e inutilización de correspondencia.
Quien, acometiere a un conductor de correspondencia, para interceptar o detener
ésta, para apoderarse de ella o para inutilizarla, será sancionado con prisión de tres
a seis años.
ARTICULO 297.- Inutilizacion y entorpecimiento de defensas.
Quien, con ocasión de alguno de los desastres o perjuicios comprendidos en el
presente capítulo, sustraiga, oculte o inutilice instalaciones, materiales, instrumentos
o aparatos, u otros medios destinados a las labores de defensa o salvamento o
impida o dificulte que se presten servicios de defensa o salvamento, será
sancionado con igual pena a la que corresponda a los autores del delito de que se
trate.
ARTICULO 298.- Abandono de servicio de transporte.
El conductor, capitán, piloto o mecánico de ferrocarril, nave, aeronave o de cualquier
otro medio de transporte público, que abandonare su puesto antes del término del
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-