Congreso de la Republica de Guatemala
ARTICULO 27.- Son circunstancias agravantes:
Motivos fútiles o abyectos
1° Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos.
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Alevosía
2° Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía, c uando se comete el delito
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empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a
asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el
ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en
que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse.
Premeditación
3° Obrar con premeditación conocida.
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Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos
realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con
anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y
que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la
ejecutó fría y reflexivamente.
Medios gravemente peligrosos
4° Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gase s perjudiciales, inundación,
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incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave. accidente de aviación,
avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por
cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general.
Aprovechamiento de calamidad
5° Aprovechar para la ejecución del delito, que oc urra o haya ocurrido un ciclón,
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terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito
de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o
calamidad pública.
Abuso de superioridad
6° Abusar de superioridad física o mental, o emple ar medios que debiliten la
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defensa de la víctima.
-Material con fines educativos elaborados por CENSAT-