Código Penal | Page 10

Congreso de la Republica de Guatemala ARTICULO 27.- Son circunstancias agravantes: Motivos fútiles o abyectos 1° Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos. . Alevosía 2° Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía, c uando se comete el delito . empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. Premeditación 3° Obrar con premeditación conocida. . Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente. Medios gravemente peligrosos 4° Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gase s perjudiciales, inundación, . incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave. accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general. Aprovechamiento de calamidad 5° Aprovechar para la ejecución del delito, que oc urra o haya ocurrido un ciclón, . terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública. Abuso de superioridad 6° Abusar de superioridad física o mental, o emple ar medios que debiliten la . defensa de la víctima. -Material con fines educativos elaborados por CENSAT-