Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 64

Artículo 40 . La sentencia definitiva contendrá : 1 . La mención del Tribunal y la fecha de su dictación ; 2 . La identificación de las partes ; 3 . La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto del proceso , y las defensas del denunciado ; 4 . La exposición de los hechos que se dieren por probados ; 5 . Las normas éticas que sirven de fundamento al fallo ; 6 . Las circunstancias eximentes , atenuantes o agravantes de responsabilidad ; 7 . La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los denunciados ; 8 . La orden de consultar el fallo , en los casos previstos por el artículo 46 , y 9 . La firma de los jueces que la hubieren dictado . Artículo 41 . Las causas deberán quedar en estado de fallo en el plazo de noventa días , contados desde la fecha de la resolución que declaró la admisibilidad de la denuncia . Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y por el plazo máximo de sesenta días , mediante resolución fundada del respectivo Tribunal . Vencido el plazo señalado o su prórroga , sólo el Tribunal Nacional de Ética , a petición del respectivo Tribunal Regional , podrá otorgar un plazo adicional y prudente , siempre que las circunstancias así lo aconsejen . El incumplimiento de los plazos previstos en el inciso anterior no podrá ser invocado como causa para la invalidación del procedimiento , pero podrá ser considerado por el Tribunal Nacional de Ética como constitutivo de notable abandono de deberes , según lo previsto por el artículo 40 , número 2 , letra b ) de este Reglamento .
3 . De la apelación y de la consulta
Artículo 42 . En contra de las sentencias definitivas de los Tribunales Regionales de Ética procede recurso de apelación , el cual será interpuesto ante el Tribunal Regional que dictó el fallo definitivo , y será conocido y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética . En contra de las sentencias definitivas que dicte este último Tribunal no procederá recurso alguno , sea que recaigan sobre aquellas materias de que conoce en única instancia , sea que se pronuncien sobre un determinado asunto en segunda instancia . Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente , en contra de las sentencias definitivas de primera , segunda o única instancia es siempre procedente recurso de rectificación de errores de hecho , el cual será conocido por el mismo Tribunal que dictó el fallo recurrido , y fallado dentro del plazo de cinco días , contado desde la fecha de interposición del recurso .
Código de Ética / 63