Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 63

ciliación , se recibirán todas las pruebas ofrecidas por las partes , en presencia de los interesados , empezando por el denunciado y continuando en el orden que el Tribunal determine . Artículo 36 . Por regla general , la audiencia de conciliación , contestación y prueba constituye un solo acto , pudiendo el Tribunal decretar su suspensión y continuarla en el día y hora que determine . Con todo , podrá el Tribunal decretar dos o más audiencias sucesivas , con citación de una o de ambas partes , si las circunstancias así lo aconsejaren . Las partes deberán concurrir a la audiencia personalmente , pudiendo ser asesoradas por abogados , salvo que el Tribunal , a petición del interesado , decretare diversamente . Artículo 37 . Concluida la última de las audiencias decretadas , el Tribunal podrá fallar la causa en la misma audiencia , en la forma prevista por los artículos 15 y 16 , comunicando verbalmente al denunciado el acuerdo adoptado , o bien fallarla dentro de los 15 días siguientes . Con todo , el Tribunal podrá decretar determinadas diligencias específicas , como medidas para mejor resolver , las cuales deberán ser evacuadas a más tardar dentro del plazo de veinte días . Realizadas las diligencias decretadas , o transcurrido el plazo señalado sin que éstas hayan sido evacuadas , el Tribunal fallará la causa , pudiendo citar a las partes a una nueva audiencia . Artículo 38 . La redacción de la sentencia definitiva será efectuada por el secretario del Tribunal , el cual se ceñirá estrictamente a lo aceptado por la mayoría , consignando , además , el o los votos de minoría , si los hubiere . Si se suscitare dificultad acerca de la redacción , será decidida por el Tribunal . Aprobada la redacción , se firmará la sentencia por todos los miembros del Tribunal que hayan concurrido al acuerdo , y en ella se expresará , al final , el nombre del secretario que la hubiere redactado . La aprobación de la redacción del fallo , su firma y posterior notificación al denunciado , se efectuará dentro del plazo de diez días , contados desde la fecha del acuerdo respectivo . Artículo 39 . Los Tribunales fallarán de acuerdo con las normas éticas contenidas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile , y en otros instrumentos reconocidos por la institución e incorporados en sus publicaciones oficiales , y obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren , y no estarán obligados a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las expresadas en el presente título y en las instrucciones que sobre estas materias dictare el Tribunal nacional de Ética .
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