Artículo 32 . Presentada una denuncia por infracción a la ética profesional , el Tribunal deberá calificar su admisibilidad dentro de los treinta días siguientes a su presentación , pudiendo declararla inadmisible de plano cuando ésta sea manifiestamente infundada . El denunciante podrá pedir reposición fundada dentro del plazo de diez días , contado desde la notificación de la resolución que declaró la inadmisibilidad y apelación en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida . Artículo 33 . Declarada la admisibilidad de la denuncia , el Tribunal podrá encomendar a uno o más de sus miembros para que realicen una o más diligencias específicas , asesorados por el secretario . Estas diligencias deberán ser evacuadas e informadas al Tribunal , a más tardar dentro del plazo de veinte días , contado desde la dictación de la resolución que las decretó . Artículo 34 . Recibido el informe , o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior , el Tribunal citará a las partes a una audiencia de contestación , conciliación y prueba . La citación deberá ser notificada , a lo menos , diez días antes de la fecha de la audiencia , si el denunciado tiene domicilio en la ciudad en que funciona el Tribunal , o quince , si reside en otro lugar , comunicándole el contenido íntegro de la denuncia y todo otro antecedente pertinente que obre en poder del Tribunal . La audiencia se celebrará con la parte que asista , debiendo el denunciante ratificar su denuncia . En caso de inasistencia injustificada del denunciante , se le tendrá por desistido , pudiendo el Tribunal disponer el archivo inmediato de los antecedentes , salvo que , mediante resolución fundada , decida continuar de oficio el procedimiento . Cada parte podrá solicitar por una sola vez y por motivos fundados , la suspensión de la audiencia . Esta solicitud deberá ser presentada por escrito al Tribunal con , a lo menos , cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia respectiva . Las partes podrán justificar su inasistencia a la audiencia decretada dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su celebración . El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso acerca de la justificación presentada , debiendo citar a una nueva audiencia en caso de ser procedente . Artículo 35 . Producida la ratificación de la denuncia , se recibirá la contestación del denunciado , que podrá ser escrita , o se la dará por evacuada en rebeldía , en su ausencia . Presentada la contestación del denunciado , el Tribunal llamará a las partes a conciliación , en caso de ser ésta procedente . De no producirse con-
Código de Ética / 61