Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 55

a ) De las infracciones a la ética profesional en que incurran los miembros de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional de Ética , y b ) De las causas sobre destitución de los miembros de los Tribunales Regionales de Ética , por notable abandono de sus deberes . c ) De las infracciones a la ética profesional en que incurran los miembros del Consejo General , de la Mesa Directiva Nacional y de los Consejos Regionales . d ) De las infracciones a la ética profesional cuando los hechos hayan producido conmoción pública , siempre que así lo acuerde la Mesa Directiva Nacional , por la unanimidad de sus miembros , o el H . Consejo General , con el voto conforme de los dos tercios de sus integrantes . De las causas sobre destitución de los miembros del Tribunal Nacional de Ética , por notable abandono de sus deberes , conocerá el Consejo General del Colegio Médico de Chile . La destitución deberá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros Generales en ejercicio . Artículo 5 . Los Tribunales Regionales estarán integrados por tres , cinco , siete o nueve miembros , según acuerdo de efecto trienal de la Mesa Directiva de cada Consejo Regional , tomado en atención al número previsible de causas . El Tribunal Nacional de Ética , por su parte , estará integrado por cinco miembros . De la totalidad de integrantes de los Tribunales Nacional y Regionales , las personas de un sexo no podrán superar en uno a los integrantes del otro . Uno de los miembros , elegido por el Tribunal mismo , será su presidente , quien permanecerá un año en tal cargo y para el cual no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente . Artículo 6 . Los miembros de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional deberán ser sujetos de reconocida sujeción a la ética en su comportamiento personal y profesional . Artículo 7 . Para ser designado miembro de un Tribunal de Ética se requerirá : Ser médico habilitado para el ejercicio de la profesión y estar afiliado al Colegio Médico de Chile desde a lo menos cinco años ininterrumpidos , contados hacia atrás desde la fecha de elaboración de la lista a que se refiere el artículo 10 ; a ) Estar al día en el pago de las cuotas sociales , salvo el caso de exención , de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes ; b ) No haber sido jamás condenado , ni estar actualmente procesado , por crimen o simple delito ;
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