Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 54

TÍTULO I DE LOS TRIBUNALES DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE COMPETENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS INFRACCIONES A LA ÉTICA PROFESIONAL
Artículo 1 . Son competentes para conocer de las infracciones a la ética profesional y aplicar las penas contempladas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile , los Tribunales Regionales de Ética , en primera instancia , y el Tribunal Nacional de Ética , en segunda , sin perjuicio de las materias que , según el artículo 4 N ° 2 , serán conocidas por este último Tribunal en única instancia . Artículo 2 . Por afiliarse una persona al Colegio Médico de Chile se somete a la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Ética competente , incluso para el caso de que haya renunciado a él dentro de los tres meses anteriores a la presentación de una reclamación en su contra , o de que , ya entablada , renuncie con posterioridad a la institución , de modo que permanecerá sujeto a la jurisdicción disciplinaria de sus Tribunales hasta cuando la reclamación sea resuelta en última instancia . Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior , aquellos médicos que no se encuentren afiliados al Colegio Médico de Chile podrán ser invitados por el Tribunal de Ética que corresponda a someterse voluntariamente a su jurisdicción disciplinaria , en caso de presuntas infracciones a la ética profesional . Artículo 3 . Existirá un Tribunal Regional en cada uno de los consejos Regionales en que se divida el Colegio Médico de Chile , el cual será competente para conocer , en primera instancia , de las infracciones a la ética profesional producidas en su respectivo territorio jurisdiccional , para fallarlas y para ejecutar lo juzgado , cualquiera sea el Consejo Regional al cual se encuentre afiliado el médico denunciado . Los conflictos de competencia que se susciten entre dos o más Tribunales de Ética serán resueltos por el Tribunal Nacional . Si por cualquier motivo un Tribunal se ve impedido de conocer un asunto determinado , el Tribunal Nacional de Ética determinará el Tribunal Regional competente para su conocimiento . Artículo 4 . Existirá un Tribunal Nacional de Ética , con sede en la ciudad de Santiago , que conocerá : 1 . En segunda instancia , por vía de apelación o consulta , de las causas de que hayan conocido en primera los Tribunales Regionales de Ética ; 2 . En única instancia :
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