Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 35

TÍTULO VII DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS Y CON LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD
Artículo 60 . Las relaciones entre médicos deben basarse siempre en el respeto , deferencia , lealtad y consideración recíprocos , cualquiera sea la vinculación jerárquica existente entre colegas . La solidaridad entre médicos es uno de los deberes primordiales de la profesión , y sobre ella sólo tiene precedencia el bien del paciente . Artículo 61 . Todo médico tiene la obligación de defender a aquel colega que reciba ataques o denuncias injustas . Constituye falta a la ética criticar con terceros , de manera despectiva , las actuaciones profesionales de un colega . Hacerlo en presencia de pacientes , familiares o públicamente , se considerará circunstancia agravante . Igualmente , constituye falta a la ética cualquier acto que , directa o indirectamente , pretenda difamar , injuriar o calumniar a un colega en su integridad o ejercicio profesional . Artículo 62 . Las discrepancias profesionales deben ser discutidas en privado o en reuniones técnicas . Si las discrepancias entre colegas fueren de naturaleza ética , podrán acudir a los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile para que intervengan como mediadores en estos conflictos . Artículo 63 . Todo profesional tiene el derecho de denunciar ante el Tribunal de Ética correspondiente , en forma objetiva y discreta , las infracciones a la ética médica y a las reglas que rigen la práctica profesional , en que hubiere presumiblemente incurrido un colega . Artículo 64 . Es obligación de todo médico entregar los informes clínicos que los colegas soliciten cuando el paciente ha decidido cambiar de facultativo o recurrir a una interconsulta , sin perjuicio de cumplir , asimismo , con las obligaciones establecidas en el artículo 28 . Artículo 65 . Es deber del médico colaborar en la formación de sus colegas , no pudiendo reservarse conocimientos o técnicas útiles para el ejercicio de la medicina . Artículo 66 . Todo médico a quien corresponda intervenir , en virtud de sus funciones , en el nombramiento o exoneración de un colega , tanto en el sector público como en el privado , como , asimismo , en su calificación o ascenso , deberá actuar con justicia , respetando la dignidad de aquel y
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