Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 34

Artículo 55 . El facultativo sólo podrá aceptar el financiamiento total o parcial de programas de formación profesional , por parte de empresas de productos médicos o instituciones de salud privadas , cuando dichos programas sean impartidos por instituciones académicas reconocidas , y siempre que este financiamiento sea conocido por todos los interesados . En todo caso , su aceptación no deberá jamás comprometer su libertad profesional para velar por el interés superior del paciente . Infringe la ética profesional el médico que aceptare financiamiento , total o parcial , de actividades ajenas a la profesión médica , por parte de empresas de productos clínicos o farmacéuticos , tales como viajes con fines turísticos u otras similares . Incurre en la misma infracción el profesional que aceptare donaciones que no se avengan con aquellas que , según la costumbre , sea lícito aceptar , atendiendo a la cuantía y naturaleza del objeto donado . Artículo 56 . El facultativo deberá poner en conocimiento del Colegio Médico de Chile ( A . G .) toda acción de empresas de productos clínicos o farmacéuticos que tienda a limitar su independencia profesional , o supedite su acción médica al favorecimiento de los intereses de aquellas .
TÍTULO VI DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Artículo 57 . Todo médico que intervenga en investigaciones científicas en seres humanos o animales deberá respetar las normas éticas nacionales e internacionales ratificadas por el Colegio Médico de Chile ( A . G .). En todo caso , la inclusión de un paciente en una investigación clínica deberá respetar las normas que rigen la obtención del consentimiento informado . El médico no podrá jamás utilizar su ascendiente sobre un paciente con el objeto de involucrarlo en investigaciones científicas . Artículo 58 . Es obligación del médico indicar el retiro de un paciente que participa en una investigación científica , si advierte riesgo de daño o deterioro para su salud o la de su comunidad . Artículo 59 . Cuando un facultativo participe en una investigación científica , deberá consultar al médico tratante del sujeto de investigación para que manifieste su parecer sobre la conveniencia de su inclusión y sobre los perjuicios que ésta pudiere acarrear .
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