Código de Ética - Colegio Médico de Chile 2021 | Page 33

Artículo 49 . La difusión de todo trabajo científico deberá hacerse en los correspondientes canales de divulgación científica , siendo contraria a la ética profesional su divulgación directa y anticipada por la prensa no especializada , radio , televisión , medios electrónicos , redes sociales o cualquier otro medio . Artículo 50 . Falta a la ética profesional aquel médico que apareciere en medios de comunicación masivos , cuando resulte evidente que su objetivo no es otro que el beneficio personal . Por consiguiente , son consideradas conductas reprobables : a ) La aparición en esa clase de medios , con fines publicitarios , previa solicitud , aceptación o financiamiento del propio médico , con el propósito de captar pacientes , y b ) La aparición de un facultativo en algún medio de comunicación o aviso haciendo publicidad a productos farmacéuticos , insumos , dispositivos médicos alimentos y exámenes de laboratorio . Artículo 51 . Corresponderá a las sociedades científicas y organismos especializados la promoción de aquellas conductas saludables que vayan en beneficio de la comunidad . Artículo 52 . El médico podrá publicar en los medios de comunicación un anuncio informando la dirección de una nueva consulta . En todo caso , este anuncio deberá realizarse de manera sobria , no pudiendo revestir jamás un carácter publicitario .
TÍTULO V DE LAS RELACIONES CON EMPRESAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS , DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DE ALIMENTOS
Artículo 53 . El médico debe mantener siempre una relación de independencia profesional con las empresas de atención sanitaria , productoras o distribuidoras de productos farmacéuticos , de dispositivos médicos o de alimentos , o aplicaciones o APP de salud . Las decisiones que afecten a sus pacientes deberán siempre velar por el bienestar de ellos , no pudiendo ser dirigidos primariamente a la obtención de beneficios personales . Artículo 54 . El médico sólo podrá aceptar donaciones modestas o invitaciones a reuniones o congresos , proporcionadas por empresas de productos clínicos o farmacéuticos , cuando aquellas no limiten o coarten su independencia profesional .
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