troducido en la legislación nacional hacía necesaria la modificación de nuestra normativa deontológica . Las modificaciones propuestas por nuestro Departamento de Ética fueron sometidas a consulta durante varias semanas entre los médicos pertenecientes a nuestra institución , recibiendo importantes aportes que fueron analizados acuciosamente . Resulta pertinente señalar que , entre las opiniones recogidas , algunas cuestionaban que se impulsará una modificación a nuestro Código con ocasión de un cambio legislativo , pues la ética no debería estar supeditada a la ley ; si así fuera , esta sería suficiente para regular el ejercicio profesional , tornando en innecesarias las normas deontológicas . Sin embargo , creemos que la nueva redacción que se aprobó para el artículo 8 ° del referido cuerpo normativo , no sólo pretende ajustarse a la realidad jurídica actualmente existente , sino que a la concepción ética imperante en nuestra sociedad y en los códigos internacionales de deontología médica suscritos por nuestra organización colegial , que recogen , precisamente , la pluralidad de valores de las sociedades contemporáneas . A este respecto , es del caso recordad que el Título I del Código de Ética del Colegio Médico de Chile , que contiene las normas relativas a su objeto y ámbito de aplicación , según reza , precisamente , su epígrafe , preceptúa que este cuerpo normativo “ es el conjunto de disposiciones , inspiradas en principios éticos universales , que regula la conducta del médico en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con la sociedad ” ( artículo 1 °). Por lo demás , el especial estatus que tienen las profesiones en la sociedad las obliga a cumplir con un estándar ético que excede a la normativa legal , la cual no es suficiente para resguardar la confianza que debe existir entre los que ejercen la profesión y , en el caso de la medicina , sus pacientes . Así las cosas , no basta con el control legal de las profesiones , sino que es necesario , además , un control ético de ellas , por cuanto el primero es mucho menos exigente que el segundo . El Departamento de Ética consideró necesario , además , mejorar la redacción de los artículos 48 , 50 y 51 , eliminar el 52 por innecesario , modificar el epígrafe del Título V , por cuanto los conflictos de intereses de los médicos se extienden también a las empresas de alimentos , y propuso modificar los artículos 54 a 57 , con el fin de adecuarlos a los nuevos compromisos suscritos por el Colegio Médico en esta materia , que establecen
Código de Ética / 13