de la Ley N ° 21.030 , publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 2017 , que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales . La entrada en vigencia del referido texto legal constituye un hito de gran trascendencia , por cuanto , después de transcurridos veintiocho años desde que se modificara el artículo 119 del Código Sanitario , en 1989 , prohibiendo toda “ acción cuyo fin sea provocar un aborto ”, se permitió la interrupción del embarazo por los motivos taxativamente contemplados en la nueva ley . Es del caso recordar que , desde 1931 , con la creación del Código Sanitario , se estableció que , por razones terapéuticas , se podía interrumpir un embarazo o practicar una intervención para hacer estéril a una mujer , procedimientos que requerían de la opinión documentada de tres facultativos . Más adelante , en 1968 , se derogó el Código Sanitario que databa de 1931 y entró en vigencia uno nuevo . En lo relativo a la interrupción del embarazo , este nuevo cuerpo legal estableció que “[ s ] ólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo . Para proceder esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos ” ( artículo 119 ). De esta manera , se redujeron los requisitos del aborto terapéutico , dejando en manos de los médicos la decisión de actuar frente a una situación de riesgo ( presente o futuro ) de la mujer . El Código de Ética del Colegio Médico de Chile , por su parte , en la versión vigente desde 1983 y hasta el año 2004 , preceptuaba , en su artículo 26 , que “[ e ] l médico debe respeto a la vida humana desde el momento de la concepción ”, agregando que “[ e ] l aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes : a ) Se efectúe como medida terapéutica . b ) La decisión sea aprobada por escrito , al menos por dos médicos escogidos por su competencia ; y c ) La operación sea efectuada por un médico especialista . Si el médico considera que su convicción no le permite aconsejar o efectuar un aborto , él debe retirarse permitiendo la continuidad del cuidado médico con otro médico calificado ”. A partir del año 2004 , el artículo 8 ° del Código de Ética de nuestra Orden dispuso que “[ e ] l respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico . Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación , deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo ”. Así las cosas , habida cuenta de la nueva normativa legal en vigencia en nuestro país , resultaba necesario dilucidar si el cambio normativo in-
12 / Código de Ética