“JORGE ESCUDERO MOSCOSO”
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Art. 28 y 29 de la Convención de los Derechos del niño.
En la actualidad la sociedad está expuesta a violencia y maltrato, siendo la familia y
la institución educativa entre otras, reproductora de estos esquemas de
comportamiento.
El código a continuación ha sido elaborado con la participación activa de todos los
miembros de la Comunidad Educativa.
Tomado de la Guía Metodológica del Código de Convivencia págs. 40-41
Además se ha considerado los principios rectores de la Convivencia Escolar para la
construcción del Código tales como:
Educación para el cambio:
La educación constituye un instrumento d
transformación de la sociedad, contribuye a la construcción del país, de los
proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes pueblos y nacionalidades.
Libertad: La educación forma a las personas para la emancipación autonomía y el
pleno ejercicio de sus libertades.
El interés superior del niño y adolescentes: Orientado a garantizar el ejercicio de
sus derechos.
El enfoque de derechos: La educación deberá incluir el conocimiento de los
derechos, sus mecanismos de protección y exigibilidad ejercicio responsable
reconocimiento y respeto a las diversidades en un marco de libertad dignidad
equidad social.
Educación para la democracia: Donde los centros educativos son espacios
democráticos del ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de
paz.
Comunidad de aprendizaje: La educación tiene entre sus conceptos aquel que
reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la
comunidad de aprendizaje de docentes y educandos considera como espacios de
diálogo socio –cultural e intercambio de aprendizaje y saberes.
La participación ciudadana: Concibe ser protagonista en la organización gobierno,
funcionamiento toma de decisiones, planificación, gestión, y rendición de cuentas en
los asuntos inherentes al ámbito educativo.