4.1.1. Constitución de la empresa.
La constitución de empresa es un procedimiento a través del cual una persona o
grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca
los beneficios de ser formales.
Toda empresa, antes de dar comienzo a sus operaciones, deberá inscribir en el
Registro Mercantil su escritura pública de constitución; al igual que debe inscribir
cualquier escritura posterior que modifique esta primera.
La inscripción en el Registro Mercantil supone dar publicidad a la situación jurídica
mercantil a través de la cual la sociedad adquiere su personalidad jurídica
La inscripción se hace en el Registro correspondiente al lugar del domicilio social,
por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil; y dicha inscripción se
publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que deben constar, además,
los datos relativos a la escritura de constitución.
En la hoja abierta a cada sociedad se deben inscribir obligatoriamente los términos
previstos al efecto en el artículo 94 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Los requisitos formales y de publicidad se establecen en función del principio de
seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Este es, por la necesidad de que terceros
acreedores o clientes conozcan la capacidad y responsabilidad de la empresa, el
nombre y las facultades de sus administradores y todas las cuestiones que afecten
a la esfera de actuación externa de la sociedad.
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