De acuerdo al artículo 21 de la (LFTAIPG) del reglamento de la ley federal de
transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que prevé:
“Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos
personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio
de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o
por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la
información.”
La información, o los datos que se recaban o que se registran en un sistema de
datos personales, deben ser exactos, mantenida al día, apropiada para el fin para
el que fue almacenado y obtenida por medios legales, y así se dispone en el artículo
20 de la LFTAIPG.
En cuanto al principio de seguridad en el tratamiento de datos personales:
Para evitar el desvío de la información, mal intencionadamente o no, hacia sitios no
previstos, además de para garantizar el tratamiento de datos dentro de los límites
permitidos por la norma y con respeto a los derechos del afectado, asegurando la
confidencialidad y la integridad de los datos personales evitando su alteración,
pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Derechos.
La normativa prevé la existencia de unos derechos de los titulares de dichos datos
en los que se concretan los mencionados principios, como instrumento propicio para
controlar el tratamiento que, de sus datos personales, haga el responsable del
sistema de datos personales, y, en su caso, instarle a modificar o suprimir aquellos
datos cuyo tratamiento no resulte procedente, así como a conocer qué información
se está tratando sobre su persona.
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