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Pistas para quien coordina:
1) ¿Existe el derecho a jugar? Dentro de la ley 26.061 encontramos el Derecho al Deporte y
Juego Recreativo, donde plantea que los Organismos del Estado con la activa participación
de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas,
niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo
asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales. Esto sería que
todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a jugar, a descansar, a disfrutar del
tiempo libre y a practicar deportes sin ser discriminados. Podemos afirmar entonces, en
primer lugar que jugar es un derecho. Jugando, además de divertirnos, aprendemos, crece-
mos, nos hacemos amigos, participamos.
2) ¿Dónde y cuándo se cumple el derecho a ser escuchado? ¿Dónde y cuándo no se cumple?
El derecho de las y los niños a ser escuchados es uno de los valores fundamentales que nos
permiten pensar a los niños y niñas como sujetos de derecho, dándoles voz, para interpretar
y hacer respetar el resto de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos
del Niño. Este derecho se cumple cuando los niños, niñas y adolescentes participan y
expresan libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan
interés. Cuando sus opiniones son tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo,
cuando escuchan a sus pares y son escuchados por ellos. Este derecho debería ejercerse en
todo ámbito donde participen los niños, niñas y adolescentes.
VERDADERO O FALSO
La salud es un
derecho de los
niños, niñas y
adolescentes
VERDADERO O FALSO
Los niños, niñas
y adolescentes
pueden cuidarse
solos
Pistas para quien coordina:
1) La salud es un derecho de los niños, niñas y adolescentes. VERDADERO: El derecho a la
salud es uno de los derechos humanos y por ende un derecho al que todos los varones y
mujeres, sean niños, niñas, adolescentes o adultos deberían tener acceso. Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica
necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención,
promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recupera-
ción de la salud. Así mismo, es facultad de los diversos organismos del Estado, garantizar el
acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la
familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida
e integridad.
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