Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 59 N°1 | Page 63

ORIGINALES: Salud y Ambiente que consideren aceptable. El Acuerdo dispone, asimismo, que en caso que las partes no arriben a una solución por estos medios, podrán someter la diferencia a la Corte Internacional de Justicia o a un arbitraje, para lo que se requerirá que, previa- mente, lo acepten por escrito como un mecanis- mo obligatorio. Por lo tanto, nadie puede obligar a Chile a recurrir a un mecanismo que éste no acepte. Aún más, entre los principios del Tratado destaca la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales. A su vez, bajo el artículo de cooperación se in- dica que las partes prestarán especial considera- ción a los países menos adelantados, a los países en desarrollo sin litoral y a los pequeños Estados insulares. El Tratado busca en definitiva contar con mecanismos y actividades de fortalecimien- to de capacidades. Cabe destacar que es una re- ferencia presente también en instrumentos como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Por lo anterior, se entiende que la indecisión de Chile fuera cuestionada por numerosos aca- démicos y expertos en derecho ambiental (El Mostrador, 2018). Y que las principales ONGs solicitaran en forma reiterada, aunque infruc- tíferamente, reunirse con el Presidente de la República para esclarecer cómo este Tratado no arriesga nuestra soberanía sino que beneficia la manera en que se adoptan las decisiones ambien- tales (Fundación Terram, 2018). de Cambio Climático, este Tratado releva que en las decisiones sobre nuestra tierra, los gobiernos necesitan de la voz y experiencia de científicos, ONGs, academias, centros de estudios, dirigentes comunitarios, empresas, comunidades y personas. Les dice además que sus decisiones serán objeto de escrutinio y rendición de cuentas; que deberán fundamentar en forma trasparente cada una de sus opciones y omisiones. El primer paso enton- ces por parte de un país serio que pretende recibir esta Cumbre es firmar y ratificar prontamente el Tratado de Escazú. Pero además desde una perspectiva ética, en lí- nea con la Agenda 2030 de Naciones Unidas que plantea no dejar a nadie atrás, Escazú es esen- cialmente un instrumento civilizatorio que desde un enfoque de derechos y equidad precisa cómo nuestras sociedades requieren de un medio am- biente sano y pacífico con particular atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y a los activistas ambientales. Hablamos enton- ces de una transformación en las relaciones entre el Estado y la ciudadanía. El estado de derecho como respuesta a la corrupción y la conflictividad socio ambiental. La ausencia de Chile en el Tratado de Escazú sin duda mina su legitimidad ante el concierto internacional. Pero por sobre todo perjudica la protección del medio ambiente, la paz social y los derechos fundamentales, en particular, de los más postergados. Y ese es un precio que no podemos pagar. VI. A MODO DE CONCLUSIÓN REFERENCIAS No existe un instrumento que represente una solución simple y única a los apremiantes desa- fíos de sostenibilidad que enfrentamos. Sin em- bargo el Tratado de Escazú ha logrado, incluso antes de su entrada en vigor, erigirse como una herramienta concreta que releva la esencialidad del medio ambiente y el derecho de todas y to- dos de participar en las decisiones que afectan ese bien colectivo. No es de extrañar, por lo tanto, que genere suspicacias de quienes consideran que la manera en que Chile ha enfrentado sus políticas y normativas ambientales no requiere cambio sus- tancial alguno y que se debe mantener la balanza tradicional de poder. Escazú representa por cierto un cambio de paradigma en las relaciones internacionales am- bientales. Chile debiera retomar su liderazgo demostrando que este no es sinónimo de decla- raciones vacuas o meros arreglos logísticos. De cara a ser anfitriones de la próxima Conferencia Comisión económica para America Latina y el Caribe (2018). Texto de acuerdo regional. CEPAL - Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.cepal.org/es/organos-subsi- diarios/regional-ag reement-access-infor- mation-public-par ticipation-and-justice/ texto-acuerdo-regional Naciones Unidas (1992). Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Departamento de asuntos económicos y sociales. División de Desarrollo Sostenible. Recuperado de: http:// www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/ riodeclaration.htm Naciones Unidas (2012) El Futuro que Queremos. Rio+20: 20 al 22 de junio de 2012. Recuperado de:https://rio20.un.org/sites/rio20.un.org/files/ a-conf.216-l-1_spanish.pdf.pdf Naciones Uindas (2012). Declaración sobre la apli- cación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre 61 Cuad Méd Soc (Chile) 2019, 59 (1): 55-62