ORIGINALES:
Salud y Ambiente
que consideren aceptable. El Acuerdo dispone,
asimismo, que en caso que las partes no arriben a
una solución por estos medios, podrán someter la
diferencia a la Corte Internacional de Justicia o a
un arbitraje, para lo que se requerirá que, previa-
mente, lo acepten por escrito como un mecanis-
mo obligatorio. Por lo tanto, nadie puede obligar
a Chile a recurrir a un mecanismo que éste no
acepte. Aún más, entre los principios del Tratado
destaca la soberanía permanente de los Estados
sobre sus recursos naturales.
A su vez, bajo el artículo de cooperación se in-
dica que las partes prestarán especial considera-
ción a los países menos adelantados, a los países
en desarrollo sin litoral y a los pequeños Estados
insulares. El Tratado busca en definitiva contar
con mecanismos y actividades de fortalecimien-
to de capacidades. Cabe destacar que es una re-
ferencia presente también en instrumentos como
la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
el Cambio Climático.
Por lo anterior, se entiende que la indecisión
de Chile fuera cuestionada por numerosos aca-
démicos y expertos en derecho ambiental (El
Mostrador, 2018). Y que las principales ONGs
solicitaran en forma reiterada, aunque infruc-
tíferamente, reunirse con el Presidente de la
República para esclarecer cómo este Tratado no
arriesga nuestra soberanía sino que beneficia la
manera en que se adoptan las decisiones ambien-
tales (Fundación Terram, 2018).
de Cambio Climático, este Tratado releva que en
las decisiones sobre nuestra tierra, los gobiernos
necesitan de la voz y experiencia de científicos,
ONGs, academias, centros de estudios, dirigentes
comunitarios, empresas, comunidades y personas.
Les dice además que sus decisiones serán objeto
de escrutinio y rendición de cuentas; que deberán
fundamentar en forma trasparente cada una de
sus opciones y omisiones. El primer paso enton-
ces por parte de un país serio que pretende recibir
esta Cumbre es firmar y ratificar prontamente el
Tratado de Escazú.
Pero además desde una perspectiva ética, en lí-
nea con la Agenda 2030 de Naciones Unidas que
plantea no dejar a nadie atrás, Escazú es esen-
cialmente un instrumento civilizatorio que desde
un enfoque de derechos y equidad precisa cómo
nuestras sociedades requieren de un medio am-
biente sano y pacífico con particular atención a las
personas y grupos en situación de vulnerabilidad
y a los activistas ambientales. Hablamos enton-
ces de una transformación en las relaciones entre
el Estado y la ciudadanía. El estado de derecho
como respuesta a la corrupción y la conflictividad
socio ambiental.
La ausencia de Chile en el Tratado de Escazú
sin duda mina su legitimidad ante el concierto
internacional. Pero por sobre todo perjudica la
protección del medio ambiente, la paz social y los
derechos fundamentales, en particular, de los más
postergados. Y ese es un precio que no podemos
pagar.
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN
REFERENCIAS
No existe un instrumento que represente una
solución simple y única a los apremiantes desa-
fíos de sostenibilidad que enfrentamos. Sin em-
bargo el Tratado de Escazú ha logrado, incluso
antes de su entrada en vigor, erigirse como una
herramienta concreta que releva la esencialidad
del medio ambiente y el derecho de todas y to-
dos de participar en las decisiones que afectan ese
bien colectivo. No es de extrañar, por lo tanto,
que genere suspicacias de quienes consideran que
la manera en que Chile ha enfrentado sus políticas
y normativas ambientales no requiere cambio sus-
tancial alguno y que se debe mantener la balanza
tradicional de poder.
Escazú representa por cierto un cambio de
paradigma en las relaciones internacionales am-
bientales. Chile debiera retomar su liderazgo
demostrando que este no es sinónimo de decla-
raciones vacuas o meros arreglos logísticos. De
cara a ser anfitriones de la próxima Conferencia
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