de algunos hitos relevantes en términos legis-
lativos. Luego, se presentan hallazgos recientes
respecto al acceso a aseguramiento en salud.
Finalmente se comentan algunos desafíos en
este ámbito.
Keywords: health services accessibility, social security,
health insurance, financial risk protection, universal health
coverage, immigration.
INTRODUCCIÓN
CONDICIONES DE ACCESO
A PREVISIÓN DE SALUD DE
INMIGRANTES
Según la Organización Mundial de la Salud
(OMS), el acceso y cobertura universal de los
sistemas de salud implica, dentro de otros as-
pectos, el acceso de todas las personas y co-
munidades a seguros eficaces y asequibles (1).
El 97% de la población que reside en el país se
encuentra cubierto por los esquemas previsio-
nales de salud (2), nivel de cobertura cercano al
98,2% que promedian los países que conforman
la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), (3). Sin embargo, dicha
cobertura no es transversal a todas las comuni-
dades del país, ya que existen grupos con menor
acceso a protección financiera en salud y, por lo
tanto, con acceso limitado a atenciones de salud,
puesto que la posibilidad de recibir atención de
los grupos sin previsión queda sujeta a la capaci-
dad de pago de cada usuario.
Cabieses et al. (4) en su libro “La inmigración
internacional como determinante social de la
salud: evidencia y propuestas para políticas pú-
blicas” analizan el acceso a previsión de salud
de la población inmigrante en Chile a partir de
la Encuesta de Caracterización Socioeconómica
(CASEN) del año 2013. Los autores evidencian
que si bien casi el 100% de la población nacida en
Chile se encuentra cubierta por algún seguro de
salud, el 8,9% de los inmigrantes carece de dicha
cobertura. Si bien la falta de afiliación a sistema de
financiamiento de salud en este último grupo era
alta en 2013, desde años anteriores se observaba
una tendencia a la baja, dado que esa proporción
alcanzaba niveles de 15,6% en 2006, 14,6% en
2009 y 14% en 2011.
En los últimos años ha aumentado en forma
importante la entrada de población extranjera
a Chile. Si bien en 2014 la proporción de inmi-
grantes alcanzaba alrededor de un 2,3% de la
población total, los datos del Censo indican que
en 2017 se aproxima al 4% (5). En línea con la
creciente llegada de inmigrantes al país, en los
últimos años la legislación respecto al acceso a
salud ha modificado las condiciones de acceso
de dicho grupo. En este artículo se presenta un
análisis descriptivo del acceso a previsión de sa-
lud de la población inmigrante en Chile y cómo
ha variado la carencia de cobertura hasta 2017.
Para ello, se realiza en primer lugar una revisión
Benitez A.
La ley que rige asuntos migratorios en Chile data
de 1975 haciéndose cargo de la migración princi-
palmente desde un enfoque de seguridad, ponien-
do especial énfasis en la entrada y salida ordenada,
entrega de visas, etc. La creciente llegada de extran-
jeros con objetivo de residir en el país que se ha
producido durante los últimos años exige actualizar
esta legislación, para lo cual existe un proyecto de
ley que se encuentra en el congreso desde el año
2013. Mientras tanto, desde 2003 el Ejecutivo ha
ingresado una serie de indicaciones a la normativa
vigente que buscan normar el acceso al sistema de
salud de esta población.
Quienes se encuentran en situación migratoria
regular y, consecuentemente, con documentación,
tienen garantizado el acceso al sistema de salud en
igualdad de condiciones que la población nacional
(6). En esta línea la normativa que ha ido regulando
el acceso de quienes no se encuentren en esa situa-
ción ha consistido en la entrega de visas o permisos
temporarios a grupos prioritarios. A continuación
se presentan algunos hitos relevantes:
•
Oficio Circular Nº 1179, Departamento
de Extranjería e Inmigración, 2003: permite a mu-
jeres inmigrantes embarazadas sin permiso de resi-
dencia la obtención de una visa temporaria.
• Decreto Nº 84, Departamento de
Extranjería e Inmigración, 2005: Permite la aten-
ción de urgencia a trabajadores inmigrantes y sus
familiares, la que no puede ser negada por irregula-
ridad en el estatus migratorio.
• Resolución Extenta Nº 1914, 2008:
Aprueba un convenio de colaboración Técnica en-
tre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y
el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que acuerda
el acceso a atención en salud de niños, niñas y ado-
lescentes inmigrantes menores de 18 años.
• Resolución Exenta Nº 6410, 2014
Convenio de colaboración de Fonasa con el
Ministerio del Interior: permite acceso a quienes se
encuentran con visas en trámite por primera vez,
prórroga de visa o cambio de categoría migratoria.
•
Decreto Supremo Nº 67, Ministerio de
Salud, 2015: Fija circunstancias para acreditar a
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