Cuadernos Médicos Sociales 2019; Vol 58 N°4 | Page 74

de algunos hitos relevantes en términos legis- lativos. Luego, se presentan hallazgos recientes respecto al acceso a aseguramiento en salud. Finalmente se comentan algunos desafíos en este ámbito. Keywords: health services accessibility, social security, health insurance, financial risk protection, universal health coverage, immigration. INTRODUCCIÓN CONDICIONES DE ACCESO A PREVISIÓN DE SALUD DE INMIGRANTES Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el acceso y cobertura universal de los sistemas de salud implica, dentro de otros as- pectos, el acceso de todas las personas y co- munidades a seguros eficaces y asequibles (1). El 97% de la población que reside en el país se encuentra cubierto por los esquemas previsio- nales de salud (2), nivel de cobertura cercano al 98,2% que promedian los países que conforman la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), (3). Sin embargo, dicha cobertura no es transversal a todas las comuni- dades del país, ya que existen grupos con menor acceso a protección financiera en salud y, por lo tanto, con acceso limitado a atenciones de salud, puesto que la posibilidad de recibir atención de los grupos sin previsión queda sujeta a la capaci- dad de pago de cada usuario. Cabieses et al. (4) en su libro “La inmigración internacional como determinante social de la salud: evidencia y propuestas para políticas pú- blicas” analizan el acceso a previsión de salud de la población inmigrante en Chile a partir de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) del año 2013. Los autores evidencian que si bien casi el 100% de la población nacida en Chile se encuentra cubierta por algún seguro de salud, el 8,9% de los inmigrantes carece de dicha cobertura. Si bien la falta de afiliación a sistema de financiamiento de salud en este último grupo era alta en 2013, desde años anteriores se observaba una tendencia a la baja, dado que esa proporción alcanzaba niveles de 15,6% en 2006, 14,6% en 2009 y 14% en 2011. En los últimos años ha aumentado en forma importante la entrada de población extranjera a Chile. Si bien en 2014 la proporción de inmi- grantes alcanzaba alrededor de un 2,3% de la población total, los datos del Censo indican que en 2017 se aproxima al 4% (5). En línea con la creciente llegada de inmigrantes al país, en los últimos años la legislación respecto al acceso a salud ha modificado las condiciones de acceso de dicho grupo. En este artículo se presenta un análisis descriptivo del acceso a previsión de sa- lud de la población inmigrante en Chile y cómo ha variado la carencia de cobertura hasta 2017. Para ello, se realiza en primer lugar una revisión Benitez A. La ley que rige asuntos migratorios en Chile data de 1975 haciéndose cargo de la migración princi- palmente desde un enfoque de seguridad, ponien- do especial énfasis en la entrada y salida ordenada, entrega de visas, etc. La creciente llegada de extran- jeros con objetivo de residir en el país que se ha producido durante los últimos años exige actualizar esta legislación, para lo cual existe un proyecto de ley que se encuentra en el congreso desde el año 2013. Mientras tanto, desde 2003 el Ejecutivo ha ingresado una serie de indicaciones a la normativa vigente que buscan normar el acceso al sistema de salud de esta población. Quienes se encuentran en situación migratoria regular y, consecuentemente, con documentación, tienen garantizado el acceso al sistema de salud en igualdad de condiciones que la población nacional (6). En esta línea la normativa que ha ido regulando el acceso de quienes no se encuentren en esa situa- ción ha consistido en la entrega de visas o permisos temporarios a grupos prioritarios. A continuación se presentan algunos hitos relevantes: • Oficio Circular Nº 1179, Departamento de Extranjería e Inmigración, 2003: permite a mu- jeres inmigrantes embarazadas sin permiso de resi- dencia la obtención de una visa temporaria. • Decreto Nº 84, Departamento de Extranjería e Inmigración, 2005: Permite la aten- ción de urgencia a trabajadores inmigrantes y sus familiares, la que no puede ser negada por irregula- ridad en el estatus migratorio. • Resolución Extenta Nº 1914, 2008: Aprueba un convenio de colaboración Técnica en- tre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que acuerda el acceso a atención en salud de niños, niñas y ado- lescentes inmigrantes menores de 18 años. • Resolución Exenta Nº 6410, 2014 Convenio de colaboración de Fonasa con el Ministerio del Interior: permite acceso a quienes se encuentran con visas en trámite por primera vez, prórroga de visa o cambio de categoría migratoria. • Decreto Supremo Nº 67, Ministerio de Salud, 2015: Fija circunstancias para acreditar a 72