Barros Luco y el policlínico del Hospital Sótero
del Río en Santiago, siendo este último inaugura-
do recientemente. Dentro de las prestaciones que
se entregan en estas unidades de identidad género
se rescata: el acompañamiento psicosocial, donde
se entregan herramientas para la experiencia de vida
real 6 , terapias de supresión hormonal (retrasan
la aparición de caracteres sexuales secundarios,
recomendada en estadío II de Tanner), terapia
hormonal cruzada y las genitoplastías, entre otras
prestaciones que dependen de la disponibilidad
de cada centro (2, 16). Cada una de estas pres-
taciones debería ser entregada a solicitud de las
personas, y no como una imposición para el reco-
nocimiento de su identidad.
Sin embargo, a pesar de la existencia de estos
centros, la gran mayoría de la población trans del
país vive una realidad desfavorable en los servi-
cios de salud. Estos centros de atención tienen
procesos que se rigen por normativas ministe-
riales, y por lo tanto, pueden entregar sus pres-
taciones sólo a quienes viven dentro de la zona
geográfica correspondiente al respectivo Servicio
de salud. Por ende, las personas que no viven den-
tro de las áreas abarcadas por policlínicos men-
cionados, simplemente no tienen acceso a la red
pública de atención en identidad de género. Esto
implica que deben consultar en centros que per-
tenecen al sistema privado de atención de salud,
siempre y cuando su situación socioeconómica se
los permita. De este modo, el principal determi-
nante del acceso a prestaciones específicas es el
lugar de residencia y la inexistencia de protocolos
de derivación a nivel nacional. Otras barreras en el
acceso a salud incluyen: falta de sensibilidad de los
prestadores - con una consecuente discriminación
-, falta de información sobre las necesidades en
salud de la población trans, déficit de especialistas
debidamente capacitados, entre otras (17).
Otro escenario que genera debate y que inclu-
so es utilizado como motivo de resistencia para
la completa aprobación de la Ley de Identidad
de Género, es la infancia trans. Lamentablemente,
aún en presencia de protocolos que establecen
directrices claras con respecto a la atención a es-
tos niños, niñas y adolescentes, la opinión pública
mantiene una nebulosa al momento de apoyar los
procesos que reconocen la identidad en personas
menores de edad (18).
Desde las unidades de identidad de género, la
terapia hormonal cruzada se establece como una
intervención para personas mayores de 18 años, o
en su defecto mayor de 16 años teniendo el con-
sentimiento de un tutor o una tutora. El grupo
objetivo es, entonces, personas que ya han reco-
nocido su identidad durante la adolescencia (2, 18,
19). Sin embargo, se hace el alcance de siempre
evaluar caso a caso, puesto que cuando la terapia
hormonal es demandada, puede ser una interven-
ción fundamental para mejorar la calidad de vida
de algunas personas independiente incluso de su
edad. Estudios demuestran que el funcionamiento
psicológico mejora y los problemas conductuales
disminuyen después del inicio de la terapia hor-
monal y quirúrgica en adolescentes trans que han
solicitado estas prestaciones, haciéndose incluso
indistinguibles al compararse con los problemas
reportados por la población general (20, 21).
Es necesario cuestionar la medicalización exis-
tente en el proceso de reconocimiento de dichas
identidades. El diagnóstico médico se convierte
en una imposición cuando se constituye como un
paso necesario para la confirmación de la iden-
tidad. Se plantea la exigencia de informes, trata-
mientos y/o procedimientos para la validación de
derechos civiles (reconocimiento legal de su iden-
tidad de género y nombre social), lo cual debiese
ser un requerimiento totalmente voluntario de la
persona, orientado siempre a la búsqueda de su
bienestar biopsicosocial. El rol del equipo médico
no debiese ser validar la identidad de una persona,
sino que acompañar y entregar las prestaciones
necesarias para esta población.
LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
El 7 de mayo de 2013 ingresó al Senado el pro-
yecto que “Reconoce y da Protección al Derecho
a la Identidad de Género” – conocido como Ley
de Identidad de Género (LIG) . El texto origi-
nal del proyecto fue presentado por la asociación
Organizando Trans Diversidades (OTD) con el
apoyo de Fundación Iguales y redactado por la aca-
démica de la Universidad de Concepción y abogada
especialista en derechos humanos, Ximena Gauché,
siendo patrocinado vía moción por los/as senado-
res/as Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona,
Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier (10, 11).
Dicho proyecto de ley, disponible en la página web
del Senado (Boletín N° 8.924-07), postula que “toda
persona tiene derecho a ser tratada en conformidad con su iden-
tidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada
de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acre-
diten su identidad respecto del nombre y sexo. Asimismo, las
6 La experiencia de vida real (EVR) significa que la persona viva, trabaje y se relacione en todas las actividades de la vida diaria,
de acue rdo a su propia identidad y expresión de género durante el mayor tiempo posible.
González F., et al.
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