Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 54

Barros Luco y el policlínico del Hospital Sótero del Río en Santiago, siendo este último inaugura- do recientemente. Dentro de las prestaciones que se entregan en estas unidades de identidad género se rescata: el acompañamiento psicosocial, donde se entregan herramientas para la experiencia de vida real 6 , terapias de supresión hormonal (retrasan la aparición de caracteres sexuales secundarios, recomendada en estadío II de Tanner), terapia hormonal cruzada y las genitoplastías, entre otras prestaciones que dependen de la disponibilidad de cada centro (2, 16). Cada una de estas pres- taciones debería ser entregada a solicitud de las personas, y no como una imposición para el reco- nocimiento de su identidad. Sin embargo, a pesar de la existencia de estos centros, la gran mayoría de la población trans del país vive una realidad desfavorable en los servi- cios de salud. Estos centros de atención tienen procesos que se rigen por normativas ministe- riales, y por lo tanto, pueden entregar sus pres- taciones sólo a quienes viven dentro de la zona geográfica correspondiente al respectivo Servicio de salud. Por ende, las personas que no viven den- tro de las áreas abarcadas por policlínicos men- cionados, simplemente no tienen acceso a la red pública de atención en identidad de género. Esto implica que deben consultar en centros que per- tenecen al sistema privado de atención de salud, siempre y cuando su situación socioeconómica se los permita. De este modo, el principal determi- nante del acceso a prestaciones específicas es el lugar de residencia y la inexistencia de protocolos de derivación a nivel nacional. Otras barreras en el acceso a salud incluyen: falta de sensibilidad de los prestadores - con una consecuente discriminación -, falta de información sobre las necesidades en salud de la población trans, déficit de especialistas debidamente capacitados, entre otras (17). Otro escenario que genera debate y que inclu- so es utilizado como motivo de resistencia para la completa aprobación de la Ley de Identidad de Género, es la infancia trans. Lamentablemente, aún en presencia de protocolos que establecen directrices claras con respecto a la atención a es- tos niños, niñas y adolescentes, la opinión pública mantiene una nebulosa al momento de apoyar los procesos que reconocen la identidad en personas menores de edad (18). Desde las unidades de identidad de género, la terapia hormonal cruzada se establece como una intervención para personas mayores de 18 años, o en su defecto mayor de 16 años teniendo el con- sentimiento de un tutor o una tutora. El grupo objetivo es, entonces, personas que ya han reco- nocido su identidad durante la adolescencia (2, 18, 19). Sin embargo, se hace el alcance de siempre evaluar caso a caso, puesto que cuando la terapia hormonal es demandada, puede ser una interven- ción fundamental para mejorar la calidad de vida de algunas personas independiente incluso de su edad. Estudios demuestran que el funcionamiento psicológico mejora y los problemas conductuales disminuyen después del inicio de la terapia hor- monal y quirúrgica en adolescentes trans que han solicitado estas prestaciones, haciéndose incluso indistinguibles al compararse con los problemas reportados por la población general (20, 21). Es necesario cuestionar la medicalización exis- tente en el proceso de reconocimiento de dichas identidades. El diagnóstico médico se convierte en una imposición cuando se constituye como un paso necesario para la confirmación de la iden- tidad. Se plantea la exigencia de informes, trata- mientos y/o procedimientos para la validación de derechos civiles (reconocimiento legal de su iden- tidad de género y nombre social), lo cual debiese ser un requerimiento totalmente voluntario de la persona, orientado siempre a la búsqueda de su bienestar biopsicosocial. El rol del equipo médico no debiese ser validar la identidad de una persona, sino que acompañar y entregar las prestaciones necesarias para esta población. LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO El 7 de mayo de 2013 ingresó al Senado el pro- yecto que “Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género” – conocido como Ley de Identidad de Género (LIG) . El texto origi- nal del proyecto fue presentado por la asociación Organizando Trans Diversidades (OTD) con el apoyo de Fundación Iguales y redactado por la aca- démica de la Universidad de Concepción y abogada especialista en derechos humanos, Ximena Gauché, siendo patrocinado vía moción por los/as senado- res/as Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier (10, 11). Dicho proyecto de ley, disponible en la página web del Senado (Boletín N° 8.924-07), postula que “toda persona tiene derecho a ser tratada en conformidad con su iden- tidad de género y, en particular, a ser reconocida e identificada de ese modo en los instrumentos públicos y privados que acre- diten su identidad respecto del nombre y sexo. Asimismo, las 6  La experiencia de vida real (EVR) significa que la persona viva, trabaje y se relacione en todas las actividades de la vida diaria, de acue rdo a su propia identidad y expresión de género durante el mayor tiempo posible. González F., et al. 52