mismos colegas. A causa de esto, fue obligada a exponer sus genitales a los jueces, quienes la sentencian a pena de muerte por violar la ley vigente. Afortunadamente, un grupo de mujeres atenienses amenazaron con inmolarse si es que se hacía efectiva la pena, logrando revocar su condena. Esto le permitió a Agnódice desempeñarse como médica acorde a su formación( 3).
Casos como el descrito fueron más bien excepcionales hasta fines del siglo XIX, en el cual las mujeres empiezan a acceder formalmente a la educación universitaria. En Latinoamérica, la carrera de medicina fue pionera en aceptar mujeres en su matrícula( 12). En Chile, en 1877 el Presidente Aníbal Pinto decreta que las mujeres pueden rendir exámenes para obtener título profesional sometiéndose a las mismas disposiciones de los hombres. Diez años después, Eloísa Díaz se titula como la primera profesional mujer y primera mujer Médica Cirujana de Chile y América del Sur( 13).
La Dra. Díaz se convirtió en un personaje icónico femenino en la historia de la medicina chilena, puesto que revolucionó paradigmas sociales de la época. Su trabajo e investigación representan un indiscutible aporte, tanto desde el punto de vista sanitario como social. El historiador Alejandro Martínez describe en la bibliografía de Eloísa Díaz:“ Quedaba así atrás de modo irreversible una privación por género y se abría paso a una posibilidad provechosa, no sólo en su sentido individual y de sexo, también y he allí su significado profundo, de efectos inconmesurables por los beneficios que vendría a reportar para el colectivo …”( 13).
Desde ese entonces, las mujeres han aumentado sostenidamente su participación en todas las áreas del conocimiento, reduciendo las barreras en cuanto al acceso a la educación superior. Sin embargo, el proceso de“ profesionalización” de las mujeres no ha estado exento de prejuicios y discriminación que se mantienen hasta la actualidad( 14).
Es así como la matrícula de mujeres en las Escuelas de Medicina en Chile y en casi todo el mundo ha logrado una distribución relativamente equitativa entre hombres y mujeres en gran parte de los centros formadores del país( 15). No obstante, en el acceso a las especialidades médicas aún están presentes abundantes sesgos. Al analizar los datos de los concursos ministeriales de ingreso a programas de especialidad, desde el año
ORIGINALES: Formación en Salud y Género
2012 al 2017, un 45,67 % de mujeres versus un 54,32 % de hombres han ingresado a algún tipo de especialidad.
Además, dicha brecha aumenta al analizar el acceso a especialidades quirúrgicas. Por ejemplo, las mujeres ocupan solo un 31,81 % de la matrícula en cirugía general, 21,56 % en neurocirugía, 10 % urología y 8,18 % en traumatología 4. Por otro lado, éstas están sobrerrepresentadas en medicina familiar, donde ocupan un 68,52 % de la matrícula, pediatría( 75,59 %), psiquiatría infantil( 80,67 %) y geriatría( 88,23 %) 1. Es decir, existe una segregación horizontal en las especialidades médicas, donde las mujeres se concentran en determinadas especialidades. Esta segregación se genera y potencia en base a estereotipos de género, los cuáles suponen erróneamente capacidades diferenciadas entre hombres y mujeres( 16).
Finalmente, otra área en la cual se evidencia la discriminación de género en la medicina es en el acceso a puestos de poder. Así, las mujeres tienen menor acceso a posiciones de liderazgo( 17). Por ejemplo, revisando información de ASOCIMED( Asociación de Sociedades Médicas Científicas de Chile), sólo un tercio de las Sociedades Médicas se encuentra liderada por una mujer.
3.- Acoso sexual en la práctica laboral médica
La Ley 20.005 del Código del Trabajo tipifica y sanciona el acoso sexual, el cual“ existe cuando una persona efectúa o solicita, por cualquier medio, requerimientos de naturaleza sexual al afectado( a), no consentidos por éste, amenazándolo en su situación y entorno laboral o perjudicándolo en sus oportunidades de empleo”( 18). El espectro de acciones que se puede considerar como acoso sexual incluye contacto físico innecesario, tocaciones, petición de favores sexuales, mostrar imágenes o enviar notas sexuales, etc( 19). El mismo código refiere que el acoso sexual atenta contra la dignidad de las personas.
El acoso sexual es reconocido según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos( DIDH), como una forma de discriminación extrema que afecta desproporcionadamente a las mujeres y que vulnera sus derechos humanos, constituyéndose como manifestación de la violencia de género( 20). Las causas de esta forma de violencia están fuertemente arraigadas a un contexto general de discriminación estructural por razones de género
4 Información aportada por la Unidad de Formación, Perfeccionamiento y Educación Continua, DIGEDEP, Ministerio de Salud, 2018, no publicado al momento del artículo(**)
19
Cuad Méd Soc( Chile) 2018, 58( 2): 17-22