Cuadernos Médicos Sociales 2018; Vol 58 N°2 | Page 106

Figura N ° 6. Farmacia en Chile Distribución
• El 47,33 % de las farmacias del país se encuentran en la Región Metropolitana
• El 52,67 % restante se distribuye en el resto de las regiones del país.
Porcentaje de Farmacias por Región
Datos a julio de 2017
Figura N ° 7. Farmacias en Chile Venta
• El 89,7 % de las ventas de medicamentos las reúnen las farmacias de cadena: Ahumada, Cruz Verde y Salco Brand.
• El 10,3 % de las ventas corresponden a Farmacias Independientes.
Porcentaje de venta de medicamentos
Datos a noviembre 2014
10,3 %
Cadenas
87,7 %
Independientes
A las farmacias privadas de cadenas o independientes, de centros privados de atención de Salud y a las del sector público( Hospitales y CESFAM), se suman hoy las farmacias populares que son dependientes de municipios, creadas con el objetivo de aumentar el acceso y disminuir los precios de los medicamentos. Se sustentan en la Ley Orgánica Municipal que señala que una de las responsabilidades de los alcaldes es velar por la salud y el medio ambiente de la comuna, si bien la propuesta ha sido objeto de numerosas críticas sobre su implementación y ejecución, además de atribuirle un supuesto uso electoral por parte de los alcaldes que han intentado replicar este sistema en sus comunas. El Alcalde Daniel Jadue( comuna de Recoleta), demostró como prueba de concepto que es posible subsidiar en parte el acceso a los medicamentos, amortizando el gasto de los usuarios( 14).
En nuestro país se permite aún la presencia del Químico Farmacéutico como Director Técnico de una farmacia, profesional que garantiza la seguridad en la atención de tratamientos farmacológicos. La normativa vigente en nuestro país señala la presencia obligatoria del Químico Farmacéutico como Director Técnico de una farmacia, profesional que garantiza la seguridad en la atención de tratamientos farmacológicos. El posicionamiento de este profesional universitario hoy queda a merced de los empresarios, los cuales solo pretenden que sea un administrador de local, y que no ejerza la labor de“ Atención Farmacéutica” al usuario, seguimiento fármaco terapéutico y de educación en salud que conlleva el manejo de interacciones farmacológicas, identificación de reacciones adversas a medicamentos, manejo toxicológico, entre otros conocimientos que protegen la salud de la población. Sin embargo, un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción creó jurisprudencia al señalar“ ninguna de las funciones del Director Técnico( de una farmacia) importan la representación del empleador y menos aún el ejercicio de facultades generales de administración por cuanto se trata de un presupuesto legal que se exige a quien pretende la instalación y ejercicio de la actividad comercial, y es así que en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones que le son asignadas a dicho profesional, quien responde ante la Autoridad Sanitaria, es la propia empresa tal como lo describe el Libro X del Código Sanitario y reafirman los libros XI y XII destacando que las sanciones de multa, clausura de establecimientos, cancelación de autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos recaen en el propietario del establecimiento comercial,”( 15) de manera que no es causal de despido del profesional los problemas de administración.
La Ley de Fármacos( 16) respalda esta labor al definir a la Farmacia como un Centro de Salud y exigir la presencia del profesional en las horas de servicio de la farmacia, pero vemos que solo se está exigiendo para el sector privado, con sumarios sanitarios que involucran cierres de local y multas por incumplimiento por parte de la Autoridad Sanitaria, lo cual está bien siempre y cuando la norma se aplique a las farmacias asistenciales las cuales no se fiscalizan ni sancionan. La venta de medicamentos en
Saavedra I.
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