CUADERNOS DE BDSM - nº 22
código penal). Nuestro ordenamiento no sanciona la tentativa de suicidio propio, pero
existen ordenamientos jurídicos del mundo occidental que la tentativa de suicidio lleva
al suicida a responder penalmente ante la Justicia. Por suerte, en nuestro ordenamiento
jurídico se dispensa al suicida protección para poder evitar que incurra en otro intento
de suicidio por medio de tratamiento médico y farmacológico, pero no con sanción
penal (aun cuando puede estar privado de libertad en un centro de salud mental hasta
que se garantice que no exista riesgo para sí mismo). Lo que evidencia que este bien es
indisponible por su titular, y motiva que discutamos hasta dónde llega la facultad
dispositiva de ciertos derechos y libertades de los que somos titulares.
Lo anterior supone la necesidad de analizar con especial atención el consentimiento y
relacionar el mismo con los bienes personales que entran en juego en las relaciones
denominadas bedesemeras, y delimitado el alcance del consentimiento que llevará a los
miembros participantes a la relación BDSM consensuada, ponerlo en relación con los
otros dos elementos propios del BDSM: seguro y sensato.
Sobre el consentimiento, primero debemos decir que no todo individuo puede prestar
consentimiento válido. Cuando a nivel académico se trata el Derecho de la Persona, esto
es, de la existencia del individuo en la sociedad a nivel social y civil, distingue el jurista
entre la Capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar, siendo que el primer término se
refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras el segundo es la
aptitud para poder ejercitarlos, y mientras la primera capacidad existe con la existencia
de la persona (desde el nacimiento conforme los criterios del artículo 30 del Cc a los
efectos civiles), el segundo supone un desarrollo volitivo e intencional de madurez que
implica una edad y la ausencia de enfermedades que incapaciten a la persona para tomar
decisiones. Este aspecto debe ser tomado en consideración siempre por cualquier
persona que pretenda tener relaciones sentimentales con otra. Y en este sentido, el
consentimiento prestado por menores no va a ser tomado en consideración para
exonerar responsabilidades. Pero ¿a qué edad se puede emitir un consentimiento válido?
Desde las épocas del Imperio Romano se ha debatido a partir de qué edad se entiende
que la persona tiene capacidad suficiente para discernir. Tras discusiones y debates, y
siendo cierto que no todos evolucionan mentalmente de la misma manera y en los
mismos periodos, se ha resuelto estableciendo un criterio fronterizo genérico objetivado,
que valora las condiciones generales y que por estadística se entiende que, a cierta edad
determinada, normalmente casi todas las personas entienden sobr