Cuadernos BDSM Nº 22 | Page 22

CUADERNOS DE BDSM - nº 22 código penal). Nuestro ordenamiento no sanciona la tentativa de suicidio propio, pero existen ordenamientos jurídicos del mundo occidental que la tentativa de suicidio lleva al suicida a responder penalmente ante la Justicia. Por suerte, en nuestro ordenamiento jurídico se dispensa al suicida protección para poder evitar que incurra en otro intento de suicidio por medio de tratamiento médico y farmacológico, pero no con sanción penal (aun cuando puede estar privado de libertad en un centro de salud mental hasta que se garantice que no exista riesgo para sí mismo). Lo que evidencia que este bien es indisponible por su titular, y motiva que discutamos hasta dónde llega la facultad dispositiva de ciertos derechos y libertades de los que somos titulares. Lo anterior supone la necesidad de analizar con especial atención el consentimiento y relacionar el mismo con los bienes personales que entran en juego en las relaciones denominadas bedesemeras, y delimitado el alcance del consentimiento que llevará a los miembros participantes a la relación BDSM consensuada, ponerlo en relación con los otros dos elementos propios del BDSM: seguro y sensato. Sobre el consentimiento, primero debemos decir que no todo individuo puede prestar consentimiento válido. Cuando a nivel académico se trata el Derecho de la Persona, esto es, de la existencia del individuo en la sociedad a nivel social y civil, distingue el jurista entre la Capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar, siendo que el primer término se refiere a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras el segundo es la aptitud para poder ejercitarlos, y mientras la primera capacidad existe con la existencia de la persona (desde el nacimiento conforme los criterios del artículo 30 del Cc a los efectos civiles), el segundo supone un desarrollo volitivo e intencional de madurez que implica una edad y la ausencia de enfermedades que incapaciten a la persona para tomar decisiones. Este aspecto debe ser tomado en consideración siempre por cualquier persona que pretenda tener relaciones sentimentales con otra. Y en este sentido, el consentimiento prestado por menores no va a ser tomado en consideración para exonerar responsabilidades. Pero ¿a qué edad se puede emitir un consentimiento válido? Desde las épocas del Imperio Romano se ha debatido a partir de qué edad se entiende que la persona tiene capacidad suficiente para discernir. Tras discusiones y debates, y siendo cierto que no todos evolucionan mentalmente de la misma manera y en los mismos periodos, se ha resuelto estableciendo un criterio fronterizo genérico objetivado, que valora las condiciones generales y que por estadística se entiende que, a cierta edad determinada, normalmente casi todas las personas entienden sobr