violación a los derechos
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“pese a que la mayoría de los países miembros de la Organización de Estados Americanos establece en su legislación un mínimo de 18 años para el reclutamiento militar obligatorio, subsisten en este aspecto prácticas violatorias de los derechos humanos de los niños que la Comisión considera pura y simplemente situaciones similares a la esclavitud y de servidumbre forzada”.
La CIDH continuará trabajando para que los Estados dejen sin efecto toda legislación o directiva que permita la conscripción voluntaria y obligatoria de adolescentes bajo la edad mínima permitida por los instrumentos internacionales.
Existe una tendencia en el Derecho Internacional a evitar que se incorpore a personas menores de 18 años de edad en las Fuerzas Armadas o a cualquier otro grupo armado, y a asegurar que en los casos excepcionales en que se incorporen de manera voluntaria al servicio militar, no participen en hostilidades y reciban un tratamiento especial que tome en cuenta su edad y sus correspondientes necesidades.
La CIDH exhorta a aquellos Estados de la región que todavía no lo hayan hecho, a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas relativo a la participación de niños en los conflictos armados así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.