Corte Penal Internacional . | Page 14

De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas la participación en conflictos armados de niños y niñas menores de 18 años está prohibida. El Estatuto de la Corte Penal Internacional tipifica además como crimen de guerra el reclutamiento y utilización en conflictos armados de niños y niñas menores de 15 años.

La Comisión ha enfatizado que el reclutamiento tanto voluntario como obligatorio, como la utilización de niños y adolescentes en conflictos armados, ya sea por parte de los Estados como de otros actores armados, pone a los niños y niñas en situaciones de peligro para su vida, integridad, y vulnera su derecho a la educación así como otros derechos que les son reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.