De acuerdo con lo expresado en el inciso precedente, no constituirá impedimento ni limitación alguna la
condición de acreedor o deudor neto que el dirigente detente frente a la Cooperativa a la fecha de cursar
la operación financiera de que se trate.
Artículo 92
La Cooperativa deberá mantener en la sede principal y en sus sucursales y establecimientos, a disposición
de los socios y de terceros, ejemplares actualizados del presente estatuto firmados por el Gerente, con
indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura social y la de sus modificaciones, en su caso,
y de los datos referentes a sus legalizaciones.
Asimismo, la Cooperativa deberá llevar un registro público indicativo de sus Consejeros, Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Gerente o Liquidadores en su caso y apoderados, con especificación de las
fechas de iniciación y término de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que consten en dicho
registro harán plena fe en contra de la cooperativa, sea a favor de los socios o de terceros.
Los consejeros, administradores, el Gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables
de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los
documentos mencionados en el inciso precedente.
Artículo 93
En lo no previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones de la ley y reglamento general sobre
Cooperativas las que se declaran incorporadas a el.
Hugo Bustamante V.
Gerente
Ratificada por escritura pública, otorgada ante el Notario autorizante Sr. Luis Enrique Tavolari Oliveros de
fecha 07 de Mayo de 2004, Repertorio 1.463, Viña del Mar.
Modificada por escritura pública, otorgada ante la Notario autorizante Sra. María Victoria Lucares Robledo
de fecha 27 de Enero de 2009, Repertorio 88, Viña del Mar
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