aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejoras prácticas y con la rápida evolución de los negocios para conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.
Mediante el decreto 2706 del 2012, se presentan los parámetros para la clasificación de los sujetos, independientemente de si tiene o no ánimo de lucro, enmarcados dentro del grupo 3
Dentro de los considerandos del decreto 2706, indica que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Más adelante señala que“… pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quiera formalizarse …”
Finalmente, el 27 de diciembre de 2013 se emitió el Decreto 3019,“ Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para Microempresas, anexo al Decreto 2706” en el que se estableció que se consideran Microempresas las que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: a). Contar con una planta de personal no superior a diez( 10) trabajadores. b). Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos( 500) salarios mínimos mensuales legales vigentes( smmlv)($ 308 Millones) y, c) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.( 3 mil 696 millones).
Señala además, que será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad y que cumplan con los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro. Es aquí en donde entran las copropiedades a cumplir con tal responsabilidad y tendremos que recurrir permanentemente a lo indicado, en el sentido de que será aplicable, acorde con las necesidades de la propiedad horizontal( sector de la economía) como persona jurídica, enmarcada dentro del grupo de las microempresas.
En consecuencia, el CONJUNTO PARQUES DE LA ESTACION, califica para que le sea aplicable este nuevo marco técnico normativo de información financiera.
En atención a lo anterior, el CONJUNTO PARQUES DE LA ESTACION preparó y presentó sus estados financieros hasta el 31 de diciembre de 2014 cumpliendo con el Decreto 2649 de 1993.
Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 serán los primeros estados preparados en conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas en Colombia según la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios aplicables que corresponden para el caso de esta copropiedad al Decreto 2706 de 2012.
El decreto 2706 en concordancia con el Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, exonera a la copropiedad de la obligación de preparar los estados de cambios en el patrimonio, flujo de efectivo y cambios en la situación financiera.
Adicionalmente y atendiendo la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se presentará el estado de resultados presupuestal como un estado financiero de propósito especial, en el que se compara el presupuesto con su ejecución y se determina el resultado financiero.
A continuación se describen las principales políticas contables adoptadas por el Conjunto Residencial para la preparación de sus estados financieros.