Construyo 7.1. “Corte Interamericana de Derechos Humanos y Corte Pena CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONCLUYE Q | Page 4

PUNTO DE VISTA

Considero que Estados unidos o cualquier otro país debe acatar las normas de la Corte Internacional de Derechos Humanos, cuando se están violando derechos y sobre todo los derechos fundamentales (derecho a la vida).

Aunque es difícil consagrar la pena de muerte, es necesario que los países en los cuales existe esta sanción, deben mirar todas las alternativas para no cometer errores irreparables y si esta procede por haber cometido graves delitos, se debe acatar las sugerencias de muerte sin sufrimiento, ya que si este causo daños a otras personas vulnerándoles sus derechos, también debe responder de la misma forma.

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