LEY 599 DE 2000
(Julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Ver Ley 600 de 2000( Código de Procedimiento Penal) , Ver Ley 906 de 2004 (Código
de Procedimiento Penal) , Ver Sentencia de la Corte Constitucional 646 de 2001
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPITULO UNICO
Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la
dignidad humana.
Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se
encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida
de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las
instituciones que la desarrollan.
Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general,
retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
11/21/2014 Consulta de la Norma:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388 2/99
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la
pena de prisión.
Artículo 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la
medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud
de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el
reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
LEY 599 DE 2000