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EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las
acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la
Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar
la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de
grupo o de un número plural de personal.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2º.- Acciones Populares. Son los medios procesales para la
protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar
el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Artículo 3º.- Acción de Grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un
número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes
respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de
todos los elementos que configuran la responsabilidad. Texto subrayado
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-569
de 2004 y el texto en cursiva declarado EXEQUIBLE
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento
y pago de indemnización de los perjuicios.
Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses
colectivos, entre otros, los relacionados con: