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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS GENERALES Y FINALIDADES

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las

acciones populares y las acciones de grupo de que trata el artículo 88 de la

Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar

la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de

grupo o de un número plural de personal.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2º.- Acciones Populares. Son los medios procesales para la

protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar

el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses

colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

Artículo 3º.- Acción de Grupo. Son aquellas acciones interpuestas por un

número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes

respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas

personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de

todos los elementos que configuran la responsabilidad. Texto subrayado

declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-569

de 2004 y el texto en cursiva declarado EXEQUIBLE

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento

y pago de indemnización de los perjuicios.

Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses

colectivos, entre otros, los relacionados con: