Constitución de la República de Guatemala | Page 88
Artículo 109.- Trabajadores por planilla. Los trabajadores del Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios,
prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.
Este artículo no ha sido objeto de examen particularizado
Artículo 110.- Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa
justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de
servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de
salario.
"...debe entenderse que dicho precepto debe aplicarse según su tenor literal.
Y si del tenor literal de dicha norma no se entiende que la indemnización
deba ser pagada por abonos, la misma deberá ser cubierta en un solo
contado, cuando ocurra el despido de un trabajador sin causa justificada. Si
coexistiera con la Constitución una ley o disposición gubernativa o de
cualquier otro orden que dispusiera el pago por abonos, estaría
disminuyendo, restringiendo o tergiversando ese derecho que la
Constitución garantiza, por lo que sería nula ipso jure..." Gaceta No. 3,
expediente No. 6-87, página No. 152, sentencia: 20-03-87.
Véase:
- Gaceta No. 32, expediente No. 24-94, página No. 20, sentencia: 04-0594.
- Gaceta No. 6, expediente No. 247-87, página No. 143, sentencia: 10-1287.
Se menciona en:
- Gaceta No. 44, expediente No. 1380-96, página No. 97, sentencia: 11-0697.
Artículo 111.- Régimen de entidades descentralizadas.
Las entidades
descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas
de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio
por las leyes laborales comunes, siempre que no menoscaben otros derechos adquiridos.
"...El artículo 111 de la Constitución excluye a las entidades
descentralizadas que en sus funciones económicas se asemejan a las
empresas de carácter privado y que están sometidas a leyes laborales
comunes; ello no obstante, tal postulado no significa que las entidades
autónomas y descentralizadas sometidas al Servicio Civil, o a leyes o
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