Constitución de la República de Guatemala | Page 36
Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho
de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros
estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección,
rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación
política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
Se menciona en:
- Gaceta No. 57, expediente No. 438-00, página No. 647, sentencia: 2709-00.
Artículo 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad,
funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta
expresamente el objeto de la diligencia.
“...el artículo 32 citado releva a cualquier persona de comparecer ante
autoridad, funcionario o empleado público cuando no se le informa
expresamente sobre el objeto de la diligencia. El hecho de citar a una
persona sin cumplir estos requisitos implica en sí infracción a tal precepto,
y, con mayor razón, cuando se le conmina con el apremio de certificarle lo
conducente por el delito de desobediencia...." Gaceta No. 50, expediente
No. 615-98, página No. 431, sentencia: 01-12-98.
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos,
disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden
público.
Las manifestaciones religiosas en el exter ior de los templos son permitidas y se
rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los
organizadores ante la autoridad competente.
Véase:
- Gaceta No. 25, expediente No. 253-92, página No. 85, sentencia: 18-0992.
Se menciona:
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