Constitución de la República de Guatemala | Page 36

Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos. Se menciona en: - Gaceta No. 57, expediente No. 438-00, página No. 647, sentencia: 2709-00. Artículo 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia. “...el artículo 32 citado releva a cualquier persona de comparecer ante autoridad, funcionario o empleado público cuando no se le informa expresamente sobre el objeto de la diligencia. El hecho de citar a una persona sin cumplir estos requisitos implica en sí infracción a tal precepto, y, con mayor razón, cuando se le conmina con el apremio de certificarle lo conducente por el delito de desobediencia...." Gaceta No. 50, expediente No. 615-98, página No. 431, sentencia: 01-12-98. Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exter ior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. Véase: - Gaceta No. 25, expediente No. 253-92, página No. 85, sentencia: 18-0992. Se menciona: 36