Constitución de la República de Guatemala | Page 35

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. "...libre acceso a tribunales, al que le es ínsito un derecho subjetivo público a la jurisdicción e impone la correlativa obligación al Estado, por conducto del Organismo Judicial, de emitir decisiones fundadas en ley, que garanticen el derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia constitucional ..dando vigencia... a la justicia, enmarcada en ley, como fin esencial de la organización del Estado..." Gaceta No. 12, expediente No. 8989, página No. 14, sentencia: 14-06-89. Véase: - Gaceta No. 46, expediente No. 1434-96, página No. 36, sentencia: 1012-97. Se menciona en: - Gaceta No. 39, expediente No. 763-95, página No. 308, sentencia: 1701-96. - Gaceta No. 35, expediente No. 639-94, página No. 206, sentencia: 0703-95. Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. Véase: - Gaceta No. 57, expediente No. 438-00, página No. 647, sentencia: 27-0900. - Gaceta No. 33, expediente No. 553-93, página No. 175, sentencia: 29-0994. - Gaceta No. 13, expediente No. 178-89, página No. 190, sentencia: 13-0989. Se menciona en: - Gaceta No. 36, expediente No. 556-94, página No. 64, sentencia: 25-0495. 35