Constitución de la República de Guatemala | Page 35
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y
en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes
guatemaltecas.
"...libre acceso a tribunales, al que le es ínsito un derecho subjetivo público a
la jurisdicción e impone la correlativa obligación al Estado, por conducto del
Organismo Judicial, de emitir decisiones fundadas en ley, que garanticen el
derecho de defensa, en observancia del principio de prevalencia
constitucional ..dando vigencia... a la justicia, enmarcada en ley, como fin
esencial de la organización del Estado..." Gaceta No. 12, expediente No. 8989, página No. 14, sentencia: 14-06-89.
Véase:
- Gaceta No. 46, expediente No. 1434-96, página No. 36, sentencia: 1012-97.
Se menciona en:
- Gaceta No. 39, expediente No. 763-95, página No. 308, sentencia: 1701-96.
- Gaceta No. 35, expediente No. 639-94, página No. 206, sentencia: 0703-95.
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la
administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier
tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de
los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia.
Véase:
- Gaceta No. 57, expediente No. 438-00, página No. 647, sentencia: 27-0900.
- Gaceta No. 33, expediente No. 553-93, página No. 175, sentencia: 29-0994.
- Gaceta No. 13, expediente No. 178-89, página No. 190, sentencia: 13-0989.
Se menciona en:
- Gaceta No. 36, expediente No. 556-94, página No. 64, sentencia: 25-0495.
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