Constitución de la República de Guatemala | Page 33
este párrafo, la Constitución refiriéndose a los guatemaltecos, contempla
otro supuesto, cuando dice: '... quienes en ningún caso serán entregados a
gobierno extranjero...'; como se ve, esta norma regula la extradición pasiva y
tiene un carácter general y prohibitivo, que impide que los guatemaltecos
sean entregados por el Estado de Guatemala a gobierno extranjero que los
reclame. Esta prohibición tiene sus excepciones y es cuando se trate de
delitos de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional, siempre que
así se haya dispuesto en tratados y convenciones..." Gaceta No. 35,
expediente No. 458-94, página No. 31, sentencia: 21-02-95.
Véase:
- Gaceta No. 28, expediente No. 137-92, página No. 27, sentencia: 17-0693.
- Gaceta No. 23, expediente No. 308-91, página No. 121, sentencia: 04-0392.
Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes
que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el
pago previo del impuesto o garantía alguna.
"...De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los
habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individual o
colectivament R