Constitución de la República de Guatemala | Page 33

este párrafo, la Constitución refiriéndose a los guatemaltecos, contempla otro supuesto, cuando dice: '... quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero...'; como se ve, esta norma regula la extradición pasiva y tiene un carácter general y prohibitivo, que impide que los guatemaltecos sean entregados por el Estado de Guatemala a gobierno extranjero que los reclame. Esta prohibición tiene sus excepciones y es cuando se trate de delitos de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional, siempre que así se haya dispuesto en tratados y convenciones..." Gaceta No. 35, expediente No. 458-94, página No. 31, sentencia: 21-02-95. Véase: - Gaceta No. 28, expediente No. 137-92, página No. 27, sentencia: 17-0693. - Gaceta No. 23, expediente No. 308-91, página No. 121, sentencia: 04-0392. Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. "...De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución, los habitantes de la República tienen el derecho a dirigir, individual o colectivament R