Constitución de la República de Guatemala | Page 32

Artículo 26.- Libertad de Locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. "...dicha libertad incluye la de entrar o salir del territorio nacional, y asimismo, la prohibición de que se le niegue el pasaporte a ningún guatemalteco, documento que, por mandato de ley, es necesario para hacer efectivo el derecho de locomoción al exterior..." Gaceta No. 5, expediente No. 89-87, página No. 160, sentencia: 23-09-87. Artículo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue. "...esta Corte considera oportuno expresar que el artículo 27 de la Constitución de la República, que contempla lo relativo a la extradición y sujeta su regulación a lo que para el efecto se establezca en los Tratados Internacionales, puntualiza dos aspectos de esta institución, que son: la extradición activa y la pasiva; y, así, se ve que el tercer párrafo del artículo 27 citado, que preceptúa que 'Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos...', se refiere a la extradición activa e indica que el Estado de Guatemala tiene prohibido solicitar a otro Estado la entrega de un guatemalteco, con la intención de someterlo a la justicia nacional, cuando lo esté persiguiendo por delitos políticos. En la parte siguiente de 32