Constitución de la República de Guatemala | Page 32
Artículo 26.- Libertad de Locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin
más limitaciones que las establecidas por la ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio
nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta
disposición.
"...dicha libertad incluye la de entrar o salir del territorio nacional, y asimismo,
la prohibición de que se le niegue el pasaporte a ningún guatemalteco,
documento que, por mandato de ley, es necesario para hacer efectivo el
derecho de locomoción al exterior..." Gaceta No. 5, expediente No. 89-87,
página No. 160, sentencia: 23-09-87.
Artículo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de
acuerdo con las prácticas internacionales.
La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.
Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en
ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y
convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho
internacional.
No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con
destino al país que lo persigue.
"...esta Corte considera oportuno expresar que el artículo 27 de la
Constitución de la República, que contempla lo relativo a la extradición y
sujeta su regulación a lo que para el efecto se establezca en los Tratados
Internacionales, puntualiza dos aspectos de esta institución, que son: la
extradición activa y la pasiva; y, así, se ve que el tercer párrafo del artículo
27 citado, que preceptúa que 'Por delitos políticos no se intentará la
extradición de guatemaltecos...', se refiere a la extradición activa e indica
que el Estado de Guatemala tiene prohibido solicitar a otro Estado la entrega
de un guatemalteco, con la intención de someterlo a la justicia nacional,
cuando lo esté persiguiendo por delitos políticos. En la parte siguiente de
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