Constitución de la República de Guatemala | Page 30
practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento” debe
entenderse limitada a cumplirlas como la Constitución dispone. Debe,
entonces, tenerse presente que para ingresar a la vivienda ajena, salvo
orden judicial correctamente emitida, será siempre necesaria la autorización
del morador, y que no es indispensable que la oposición se manifieste de
manera expresa, sino que basta que conste o se revele de algún modo. Al
respecto, en lo aplicable, téngase presente la doctrina contenida en la
Sentencia de esta Corte de veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y
ocho en cuanto al análisis del artículo 16 del Acuerdo Gubernativo de
veintiséis de junio de mil novecientos treinta (expediente 25-88)...”. Opinión
Consultiva emitida por solicitud del Presidente de la República, Gaceta No.
59, expediente No. 482-98, página No. 697, resolución: 04-11-98.
Artículo 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. La
correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Sólo podrán
revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las
formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las
comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología
moderna.
Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos,
tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de
conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades,
pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas
individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene
la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no
producen fe ni hacen prueba en juicio.
“...debe ponerse atención en la primera parte del artículo 24 de la
Constitución que se refiere a la correspondencia de toda persona, sus
documentos y libros. El hecho de referirse directamente a persona, indica
que se trata de correspondencia, documentos y libros de carácter privado;
las contabilidades y documentos mercantiles no tienen este carácter, se
rigen por el artículo 43 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de
industria y de comercio, pero con las limitaciones que impongan las leyes,
pues si las autoridades competentes no pudieran revisar tales
contabilidades, nunca podrían garantizar que las empresas de esa índole
cumplen con la Ley, ni informar a los Tribunales competentes, cuando las
infracciones caigan bajo aquella jurisdicción, y desnaturalizaría el carácter
público de esta clase de documentación, cuya operación está sujeta a las
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