Constitución de la República de Guatemala | Page 189
e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que
contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del
tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se
concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los
procedimientos que faciliten su recaudación.
"...La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia
al principio de legalidad al establecer en la misma norma que son nulas ipso
jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o
tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del
tributo, y las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases
y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a
establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. En congruencia
con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la
finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la
regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia
tributaria..." Gaceta No. 31, expediente No. 231-93, página No. 11,
sentencia: 08-02-94.
“El artículo 239 de la Constitución consagra el principio de legalidad en
materia tributaria, que garantiza que la única fuente creadora de tributos
puede ser la ley, estableciendo que es potestad exclusiva del Congreso de
la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así
como la determinación de las bases de recaudación de dichos tributos.”
Gaceta No. 40, expediente No. 533-95, página No. 34, sentencia: 20-06-96.
En igual sentido:
- Gaceta No. 61, expediente No. 1258-00, sentencia: 10-07-01.
- Gaceta No. 61, expediente No. 1311-00, sentencia: 17-07-01.
- Gaceta No. 61,expediente No. 1349-00, sentencia: 17-07-01.
- Gaceta No. 61, expediente No. 248-01, sentencia: 01-08-01.
Véase:
- Gaceta No. 60, expediente No. 1152-00, página No. 14, sentencia: 0204-01.
- Gaceta No. 44, expediente No. 1126-96, página No. 21, sentencia: 1504-97.
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