Constitución de la República de Guatemala | Page 187
determinado período..." Gaceta No. 31, expedientes acumulados Nos. 26992, 326-92, 352-92 y 41-93; página No. 24, sentencia: 11-02-94.
b) Las exenciones;
"...Una exención tributaria 'es la dispensa total o parcial del cumplimiento de
la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta,
cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.' Por la exención
se excluye, por razones determinadas, a quienes de acuerdo con los
términos de la ley alcanza el gravamen; es especial porque priva el principio
de que el impuesto debe ser general cubriendo a la totalidad de los
contribuyentes, de manera que nadie puede ser excluido sino por motivos
especiales; por ello, una exención tiene una razonabilidad, ya sea en favor
del Estado para impulsar el desarrollo o en favor de ciertas actividades
útiles. Las exenciones son expresas, y es al legislador a quien compete
ponderarlas. Quien tiene el poder de crear el gravamen tiene el poder de
crear la exención. De ahí que las exenciones se encuentran establecidas en
la ley con carácter de excepción a la obligación impositiva tributaria cuya
determinación compete fijar al Congreso de la República por mandato de la
propia Constitución, corresponde a sus propias facultades de valoración,
establecer quiénes están exentos del pago de la obligación tributaria y
quiénes no..." Gaceta No. 27, expediente No. 284-92, página No. 20,
sentencia: 23-02-93.
“...en materia tributaria las exenciones expresan la relevación de cargas
impositivas o de deberes por circunstancias que la justifiquen en cada
supuesto, atendiendo el principio de igualdad fiscal, entendido como el
mismo trato que, en las mismas condiciones, debe darse a las personas...”
Gaceta No. 54, expediente 105-99, página No. 41, sentencia: 16-12-99.
Véase:
- Gaceta No. 41, expediente N