Constitución de la República de Guatemala | Page 152

Artículo 188.- Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Esta disposición no ha sido objeto de examen particularizado. Artículo 189.- Falta temporal o absoluta del Presidente de la República. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados. Véase: - Gaceta No. 28, expediente No. 225-93, página No. 5, sentencia: 04-0793. SECCION SEGUNDA Vicepresidente de la República Artículo 190.- Vicepresidente de la República. El Vicepresidente de la República ejercerá las funciones de Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución. Será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual período. El Vicepresidente deberá reunir las mismas calidades que el Presidente de la República, gozará de iguales inmunidades y tiene en el orden jerárquico del Estado, el grado inmediato inferior al de dicho funcionario. Véase: - Gaceta No. 18, expediente No. 280-90, página No. 100, sentencia: 19-1090. Artículo 191.- Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente de la República: a) Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto; 152