Constitución de la República de Guatemala | Page 143

Se menciona en: - Gaceta No. 61, expediente No. 432-01, sentencia: 27-09-01. Artículo 179.- Primacía legislativa. Devuelto el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de treinta días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deberá, obligadamente sancionar y promulgar el decreto dentro de los ocho días siguientes de haberlo recibido. Si el Ejecutivo no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no excederá de tres días, para que surta efecto como ley de la República. “...Es el texto publicado al que la Constitución atribuye el rango de ley de la República (artículo 171, letra a) y al que al ciudadano corresponde obedecer (artículo 135, letra e) y, por tanto, el que se erige como obligada normativa que conlleva la presunción de constitucionalidad; por ende, el susceptible de ser atacado si su contenido es distinto del aprobado por el órgano competente para su emisión...” Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 55, sentencia: 02-08-00 Se menciona en: - Gaceta No. 61, expediente No. 432-01, sentencia: 27-09-01. - Gaceta No. 20, expediente No. 364-90, página 19, sentencia: 20-06-91. Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. Véase: - Gaceta No. 63, expediente No. 1351-00, sentencia: 14-02-02. - Gaceta No. 28, expediente No. 480-92, página No. 43, sentencia: 24-0693. - Gaceta No. 21, expedientes acumulados Nos. 147-90 y 67-91, página No. 6, sentencia: 17-07-91. Se menciona en: - Gaceta No. 61, expediente No. 432-01, sentencia: 27-09-01. - Gaceta No. 42, expediente No. 1227-96, página No. 42, sentencia: 26-1196. 143