Constitución de la República de Guatemala | Page 186
Artículo 239.- Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la
República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones
especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia
tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:
"...El impuesto puede definirse, citando a Ehigberg, como 'Exacciones del
Estado y demás corporaciones de Derecho Público, que se perciben en un
modo y una cantidad determinada unilateralmente por el poder público con
el fin de satisfacer las necesidades colectivas'; o bien como 'la cuota parte
representativa del costo de producción de los servicios indivisibles, que el
poder público obtiene legalmente del contribuyente'; o como lo define el
tratadista Héctor Villegas: 'El tributo exigido por el Estado a quienes se
hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles,
siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al
obligado'..." Gaceta No. 11, expediente No. 182-88, página No. 19,
sentencia: 03-02-89.
Véase:
- Gaceta No. 59, expediente No. 471-00, página No. 35, sentencia: 05-0201.
- Gaceta No. 48, expediente No. 183-97, página No. 25, sentencia: 20-0598.
- Gaceta No. 47, expediente No. 247-97, página No. 29, sentencia: 18-0298.
a) El hecho generador de la relación tributaria;
"hecho generador es el supuesto abstracto previsto por la norma jurídica
para configurar el tributo, y cuando ese hecho hipotético se produce en la
realidad, convirtiéndose en hecho concreto, surge la obligación tributaria.
Este concepto doctrinario informa el derecho positivo guatemalteco, pues el
artículo 31 del Código Tributario dice: 'Hecho generador o hecho imponible
es el presupuesto establecido en la ley, para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria'. Conforme a
estos conceptos, todo hecho generador lleva implícito un elemento temporal,
que hace relación al momento en que debe considerarse consumado el
hecho previsto en la norma legal, lo que puede ocurrir mediante dos
modalidades a saber: a) instantáneo, cuando se realiza en determinado
momento y simultáneamente origina una obligación tributaria autónoma, que
no puede repetirse y b) periódico, cuando se produce una serie de hechos
globalmente considerados cuya integración se completa durante
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