Constitución de la República de Guatemala | Page 129
h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y
Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad,
Ministros, Vice-Ministros de Estado cuando estén encargados del despacho,
Secretarios de la Presidencia de la República, Sub-Secretarios que los sustituyan,
Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la
Nación;
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos
terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso;
“...se extrae que cuando un Viceministro de Estado asume las funciones del
titular del Ministerio, la Constitución de la República le da la misma categoría
del Ministro en cuanto será el mismo órgano (Congreso de la República)
quien tendrá competencia para tramitar el antejuicio, lo que no sucede
cuando el Viceministro realiza sus funciones que como tal le corresponden,
en cuyo caso, será la Corte Suprema de Justicia la encargada de realizar
dicho trámite...” Gaceta No. 23, expediente No. 274-91, página No. 21,
sentencia: 18-02-92.
Se menciona en:
- Gaceta No. 24, expediente No. 113-92, página No.3, sentencia: 19-0592.
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que
integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República
para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de
una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio
respectivo a solicitud del Congreso;
j) Interpelar a los ministros de Estado;
j bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a
guatemaltecos y extranjeros; y,
k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.
Se menciona en:
- Gaceta No. 41, expediente No. 713-96, página No 242, sentencia: 14-0896
- Gaceta No. 24, expediente No. 113-92, página No. 24, sentencia: 19-0592.
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