Factores ambientales en el lugar de trabajo Principios Generales de Prevención y Control
Segunda parte
3. Prevención y control.
3.1. El empleador debería adoptar medidas apropiadas para prevenir y controlar riesgos profesionales debidos a los factores ambientales peligrosos en el medio ambiente de trabajo, así como para protegerse frente a los mismos.
3.2. Los empleadores deberían eliminar y controlar las situaciones de peligro y los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores derivados de los factores ambientales peligrosos mediante
a) el uso de maquinaria, equipos o sustancias que no entrañen peligro para la seguridad y la salud de quienes los utilicen correctamente; b) la sustitución de procesos, sustancias o equipos peligrosos; c) la introducción de medidas técnicas aplicadas al diseño o a la instalación de nuevas plantas o procesos.
3.3. Cuando se deduzca de la evaluación realizada con arreglo a la sección 3.1 que no es practicable eliminar factores ambientales peligrosos en las plantas o procesos existentes, los empleadores deberían aplicar medidas técnicas para controlar las situaciones de peligro o el riesgo en el origen, ya sea aislando totalmente los sistemas de proceso y manipulación, aislando al trabajador de los factores ambientales peligrosos o adoptando otras medidas apropiadas, de modo que la exposición se reduzca a un nivel que, con arreglo a los actuales conocimientos e informaciones nacionales e internacionales disponibles, no represente ningún daño para la salud de los trabajadores, aun en el caso de que la exposición continúe a lo largo de la vida laboral.
3.4. Cuando se deduzca de la evaluación que no son practicables la eliminación ni el aislamiento total, los empleadores deberían reducir tanto cuanto sea posible la exposición a través de medidas técnicas (ventilación en el
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caso de sustancias, barreras en el caso de ruido) asociadas a medidas organizativas destinadas a: a) reducir en la medida de lo practicable la fuente de peligro, de modo que los riesgos queden limitados a pequeñas áreas en las que puedan aplicarse de manera efectiva las medidas técnicas de control; b) adoptar prácticas y horarios de trabajo adecuados de modo que se controle eficazmente la exposición de los trabajadores a los factores de riesgo; c) reducir al mínimo la magnitud de la exposición, el número de trabajadores expuestos y la duración de la exposición garantizando: i) una utilización y un mantenimiento adecuados de las medidas técnicas de control; ii) una limpieza periódica y eficaz de las paredes, superficies, etc., que hayan sido contaminadas, siempre que sea pertinente en relación con los factores ambientales de que se trate; iii) la adopción de medidas de seguridad eficaces para el almacenamiento y la eliminación de las sustancias peligrosas y de otras fuentes de exposición, y iv) la señalización visible, mediante la utilización de símbolos o señales de peligro, de las áreas donde exista un riesgo importante de exposición a factores ambientales peligrosos.
3.5. Cuando no pueda garantizarse con los medios antes citados una protección adecuada frente a la exposición a los factores ambientales peligrosos, y en consulta con los trabajadores y/o sus representantes, el empleador debería facilitar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados (EPP), teniendo presente el tipo de trabajo y los riesgos de que se trate, con arreglo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos nacionales.
4. Vigilancia del medio ambiente de trabajo
4.1. La vigilancia del medio ambiente de trabajo debería comprender: a) la identificación y evaluación de los factores
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