LO QUE TODO
ECUATORIANO DEBE
SABER
Dr. José García Falcon
LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
La Constituciónde la República del
Ecuador vigente, en el Título Segundo
trata sobre los derechos y entre ellos:
a)
Los derechos del buen vivir, que
comprenden los de: agua y alimentación,
ambiente sano, comunicación e
información, cultura y ciencia, educación,
hábitat y vivienda, salud, trabajo y
seguridad social (Arts. 12 al 34) ;
b)
Los derechos de las personas
y grupos de atención prioritaria,
que comprenden los de: adultas y
adultos mayores, jóvenes, movilidad
humana,
mujeres
embarazadas,
niñas, niños y adolescentes, personas
con discapacidad, personas con
enfermedades catastróficas, personas
privadas de la libertad y personas
usuarias y consumidoras (Arts. 35 al
55); y,
c) Derechos de las comunidades, pueblos
y nacionalidades, que comprenden:
los derechos de participación, los
derechos de libertad, los derechos de la
naturaleza, los derechos de protección y
las responsabilidades, debiendo anotar
que la Constitución de la República
vigente reconoce que los Derechos
de la Naturaleza o Pachamama se
los contempla, porque en la Madre
Naturaleza se reproduce y realiza la
vida, por eso cuenta con derechos y
hoy es sujeto y no objeto de los mismos
(Arts. 56 al 83).
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La doctrina señala que fundamentales,
son aquellos derechos, de los cuales es
titular el hombre por el mero hecho de ser
tal; de tal modo que estos derechos son
inherentes al hombre, cualquiera sea su
raza, condición, sexo o religión; debiendo
señalar que se designan con varios
nombres, como: Derechos Humanos,
Derechos del Hombre, Derechos de la
Persona Humana; esto es los derechos
fundamentales como dice el Dr. Diego
Gustavo Andrade Armas en su tesis de
maestría en la Universidad Técnica del
Norte, de la cual soy su tutor, constituyen
para los ciudadanos la garantía de que
todo sistema jurídico y políticos se
orientará a su respeto y la promoción del
ser humano.
De lo anotado se desprende, que el ser
humano es ante todo portador de una serie
de derechos, que en todo momento puede
hacer valer frente al poder, recalcando
que los derechos fundamentales son la
expresión más inmediata de la dignidad
humana, o sea los seres humanos
poseemos derechos fundamentales,
por tener dignidad o calidad de persona
humana; así el Estado se limita a
reconocer los derechos fundamentales,
pues son derechos naturales del hombre.
En tal virtud, los derechos humanos, son
un conjunto de facultades e instituciones
que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la
libertad y la igualdad humanas, las cuales
deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos a nivel
nacional e internacional, según lo señala
el tratadista Antonio Enrique Pérez Luño
en 1995.