CONFRONTACIONES | Página 6

en cuanto un candidato es elegido en un determinado cargo público, que es un derecho político de todo ciudadano, según el Art. 72 de la Constitución, deja de actuar en función del interés particular, del partido político o gremio y debe convertirse en funcionario público, quien se debe al interés de la colectividad.

Por ello, el Art. 235 de la Constitución, establece que previo a asumir el cargo, el funcionario civil o militar electo debe, con toda solemnidad protestar bajo su palabra de honor: ser fiel a la República, ser fiel a la Constitución y ser fiel al exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le impone, advirtiéndole que la infracción a cualquiera de las tres exigencias, le hará responsable conforme a las leyes, concretizándose con la advertencia de los antejuicios, a través de los Arts. 236 al 239 de la misma Constitución.

Obsérvese, que en la toma de protesta, no se exige ser fiel al partido político o gremio del cual proviene el funcionario juramentado.

El primer responsable de un acto de corrupción u otra actuación ilícita, es el funcionario que rompe con la protesta del Art. 235 Cn. pero subsidiariamente debe serlo el partido o gremio del cual procede y que lo propuso para el cargo.

Exigirle a un funcionario público, ser fiel al partido político, mientras ejerce el cargo, es totalmente ilícito

no tiene fundamento constitucional. El Art. 218 Cn. expresa que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista.”

El candidato siempre debe proceder de un partido político, es la regla general, pero excepcionalmente también pueden participar las personas no partidarias, según la Sentencia de la Sala de lo Constitucional; en ambos casos, lo que se le debe exigir al electo, es que una vez juramentado en el cargo, debe administrar atendiendo el interés público, no al interés particular, sea personal o del partido o gremio del cual procede.

En el caso de los Diputados que han renunciado a su fracción partidaria, no solo en esta legislatura sino en las anteriores en la Asamblea Legislativa, conviene aclarar conforme a la misma Constitución lo siguiente:

1. Que conforme el Art. 125 Cn. “los diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo”. Bajo este enunciado, no conviene que en la Asamblea Legislativa se instalen verdaderas sucursales de los partidos, a través de las llamadas “fracciones legislativas”. Los diputados se deben al interés público.