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LOS RECURSOS Por: Juan Ramón Araujo López Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, recurso es “Todo medio que concede la Ley Procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.” De la anterior definición deducimos: 1) Que se trata de una figura estrictamente procesal; 2) Que se utilizan para impugnar o atacar las resoluciones de los jueces; 3) Que proceden únicamente contra las resoluciones judiciales; y 4) Que sirven para subsanar los errores cometidos, sean estos de forma o de fondo. Partes que intervienen en un recurso: Como se trata de un conflicto entre una de las partes procesales (Demandante o demandado, o terceros) y una resolución judicial o parte de esa resolución, tenemos que intervienen: a) El recurrente impetrante; o b) El recurrido (La parte a quién beneficia la resolución) c) La resolución impugnada ¿Quién puede interponer recurso en un proceso? La ley no específica a quién de las partes le corresponde