CONFRONTACIONES XIII XIII EDICION CONFRONTACIONES | Page 9
LOS RECURSOS
Por: Juan Ramón Araujo López
Según el Diccionario de
Ciencias Jurídicas, Políticas
y Sociales de Manuel
Ossorio, recurso es “Todo
medio que concede la Ley
Procesal
para
la
impugnación
de
las
resoluciones judiciales, a
efecto de subsanar los
errores de fondo o los
vicios de forma en que se
haya incurrido al dictarlas.”
De la anterior definición
deducimos: 1) Que se trata
de una figura estrictamente
procesal; 2) Que se utilizan
para impugnar o atacar las
resoluciones de los jueces;
3)
Que
proceden
únicamente contra las
resoluciones judiciales; y 4)
Que sirven para subsanar
los errores cometidos, sean
estos de forma o de fondo.
Partes que intervienen en
un recurso: Como se trata
de un conflicto entre una
de las partes procesales
(Demandante
o
demandado, o terceros) y
una resolución judicial o
parte de esa resolución,
tenemos que intervienen:
a)
El
recurrente
impetrante;
o
b) El recurrido (La parte a
quién
beneficia
la
resolución)
c) La resolución impugnada
¿Quién puede interponer
recurso en un proceso? La
ley no específica a quién de
las partes le corresponde