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recurrir, es decir, no se dice en la ley que es la parte derrotada dentro del proceso quien podrá recurrir, aun que se pueda creer que así es lo lógico, simplemente lo puede hacer a cualquiera de ellos a quien le resulte un agravio; así se regulaba en el código de procedimientos civiles y así es en el Código Procesal Civil y Mercantil. ¿Cómo se regulan los recursos en el Código Procesal Civil y Mercantil? Básicamente los recursos están organizados de forma jerárquica, pero obedecen a un principio de legalidad, es decir, que es el legislador el que dispone qué clase de recurso procede en cada caso específico, de tal manera que procediendo solamente recurso de revocatoria, no se podrá interponer otro recurso sino el de revocatoria. Los recursos están regulados en el Libro Cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, bajo el epígrafe “LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN” y a parte de disponer de un par de artículos relativos a reglas básicas sobre recursos, como reglas generales y la prohibición de la reformatio in peius, se limita a los recursos, ordinarios y extraordinarios, por lo que algunos incurren en el error de interpretación más común, que los recursos son los únicos medios de