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DILIGENCIAS

SUBSIDIARIAS DE UN

ESTADO

FAMILIAR

PARA

MENORES

DE

EDAD

odos los trámites de jurisdicción voluntaria, están regulados por la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, desde 1982; y, en el Artículo 2 Inciso segundo de dicha ley, literalmente prohibía:“ Si alguno de los interesados fuere persona natural incapaz, no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley.”

Actualmente, los niños, niñas y adolescentes no son incapaces, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; no obstante, en aquellos casos que datan de antes de entrar en vigencia la LEPINA y por no ser una ley con carácter retroactivo, se entenderá aplicable la prohibición antes aludida.

Existen muchos casos de diligencias de subsidiario de estado familiar, que erróneamente fueron tramitados de acuerdo a las diligencias de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria; aún y